REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Marzo del 2.026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3099-26.
PARTE DEMANDANTE: SANDY LISBETH PADRON REINA y ANDREINA DEL CARMEN PADRON REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.469.944 y V-16.205.261, debidamente asistidas por la abogada: LORENA CASTILLO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.929.
PARTE DEMANDADA: CARMEN GREGORIA REINA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.780.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los (as) ciudadana (as): SANDY LISBETH PADRON REINA y ANDREINA DEL CARMEN PADRON REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.469.944 y V-16.205.261, debidamente asistidas por la abogada: LORENA CASTILLO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.929, contra la ciudadana; CARMEN GREGORIA REINA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.780. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de contrato de cesión de derechos, donde se le confiere una parcela de terreno de origen ejidal, según documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 28, Folio 178, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre 1ro, del año 1979, siendo este un inmueble, constante de unas bienhechurías construidas por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento, con instalaciones de aguas negras y blancas, luz eléctrica, Ubicado en el Sector Barrio Piñonal II, Parroquia General Joaquín Crespo, Calle J.J. Montesinos N° 107, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa N° 105, en Veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 Mts2) ; SUR: Con Casa N° 109, en Veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27.55 Mts2); ESTE: Con Inmueble que es o fu de la familia Borges, en diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts2) y OESTE: Su frente con la Calle J.J. Montesinos, en diez metros (10.00 Mts2).
Admitida la pretensión en fecha 03 de Marzo del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: CARMEN GREGORIA REINA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.780.
En fecha 10 de Marzo del 2.026, comparecen ante este Tribunal la ciudadana: CARMEN GREGORIA REINA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.780, asistida en este acto por el abogado CAMILO ERNESTO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.567, y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento por cesión de derechos, suscrito por lo (as) ciudadano (as) : SANDY LISBETH PADRON REINA y ANDREINA DEL CARMEN PADRON REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.469.944 y V-16.205.261, debidamente asistidas por la abogada: LORENA CASTILLO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.929, en su carácter de demandantes, y la ciudadana: CARMEN GREGORIA REINA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.780, asistida en este acto por el abogado CAMILO ERNESTO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.567, en su carácter de demandada; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por lo (as) ciudadano (as): SANDY LISBETH PADRON REINA y ANDREINA DEL CARMEN PADRON REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.469.944 y V-16.205.261, debidamente asistidas por la abogada: LORENA CASTILLO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.929, y los (as) ciudadanos (as): CARMEN GREGORIA REINA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.780, asistida en este acto por el abogado CAMILO ERNESTO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.567.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de cesión de derechos, siendo esta un inmueble, constante de unas bienhechurías propiedad de los ciudadanos demandados, según consta en documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 28, Folio 178, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre 1ro, del año 1979, cuyas características están constituidas de unas bienhechurías construidas por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento, con instalaciones de aguas negras y blancas, luz eléctrica, Ubicado en el Sector Barrio Piñonal II, Parroquia General Joaquín Crespo, Calle J.J. Montesinos N° 107, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa N° 105, en Veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 Mts2) ; SUR: Con Casa N° 109, en Veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27.55 Mts2); ESTE: Con Inmueble que es o fu de la familia Borges, en diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts2) y OESTE: Su frente con la Calle J.J. Montesinos, en diez metros (10.00 Mts2).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiséis (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3099-26
YGTR/Achm/jr.-
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