REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Marzo del 2.026
215º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3104-26.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS YEVARA GONCALVES y FABIO GABRIEL VELASQUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.730.782 y V-17.014.320, asistidos por la abogada: YIRGETTE YBARRA debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 167.830.
PARTE DEMANDADA: ERIKA JOSEFINA CHIPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.676.494.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS YEVARA GONCALVES y FABIO GABRIEL VELASQUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.730.782 y V-17.014.320, asistidos por la abogada: YIRGETTE YBARRA debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 167.830, contra la ciudadana: ERIKA JOSEFINA CHIPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.676.494. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado de un Inmueble que posee un área de terreno aproximadamente de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EXACTOS (375,00 MTS2), que forma parte de una extensión de terreno propio, dicho inmueble se encuentra ubicado en la PARROQUIA SAMÁN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, AVENIDA DR. MONTOYA, CALLEJÓN MI ESFUERZO, PARCELA N° 57-C-1-1, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Joaquín Crespo, SUR: Callejón Mi Esfuerzo; ESTE: Parcela 57-c-1-2 y OESTE: Avenida Dr. Montoya, cuyo código catastral es: 05-11-04-U08-155-001-001-000-000-000

Admitida la pretensión en fecha 06 de Marzo del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: ERIKA JOSEFINA CHIPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.676.494.

En fecha 10 de Marzo del 2.026, comparecen ante este Tribunal la ciudadana demandados ERIKA JOSEFINA CHIPRE, ya identificada, debidamente asistida por el abogado JUAN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.133 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.


II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS YEVARA GONCALVES y FABIO GABRIEL VELASQUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.730.782 y V-17.014.320, asistidos por la abogada: YIRGETTE YBARRA debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 167.830, en su carácter de COMPRADORES, y la ciudadana: ERIKA JOSEFINA CHIPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.676.494, en su carácter de VENDEDORA; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS YEVARA GONCALVES y FABIO GABRIEL VELASQUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.730.782 y V-17.014.320, asistidos por la abogada: YIRGETTE YBARRA debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 167.830, en su carácter de COMPRADORES, y la ciudadana: ERIKA JOSEFINA CHIPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.676.494, en su carácter de VENDEDORA.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO CONTENTIVO de compra venta sobre de un Inmueble que posee un área de terreno aproximadamente de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EXACTOS (375,00 MTS2), que forma parte de una extensión de terreno propio, dicho inmueble se encuentra ubicado en la PARROQUIA SAMÁN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, AVENIDA DR. MONTOYA, CALLEJÓN MI ESFUERZO, PARCELA N° 57-C-1-1, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Joaquín Crespo, SUR: Callejón Mi Esfuerzo; ESTE: Parcela 57-c-1-2 y OESTE: Avenida Dr. Montoya, cuyo código catastral es: 05-11-04-U08-155-001-001-000-000-000.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3104-26
ILMV/ACHM/juan.-