REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de Marzo del 2.026
215º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3103-26
PARTE DEMANDANTE: ELSY GURMARI HERNANDEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.538.569, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035.
PARTE DEMANDADA: RAMON HILARIO TOVAR GONZALEZ, MAGALLY JOSEFINA TOVAR GONZALEZ, ESTEBAN JOSE TOVAR GONZALEZ, VICTOR ABRAHAM TOVAR GONZALEZ, LEONARDO DE JESUS TOVAR GONZALEZ y PAULA FLOR TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: Nº V-5.276.799, V-5.268.262, V-7.218.043, V-7.264.300, V-7.264.301 y 7.239.416. (REPRESENTANTES DE LAS SUCESIONES TOVAR PABLO JOSE Y GONZALEZ DE TOVAR AURA CECILIA). Debidamente asistidos por el abogado: LUIS HUMBERTO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: ELSY GURMARI HERNANDEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.538.569, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, contra los ciudadanos: RAMON HILARIO TOVAR GONZALEZ, MAGALLY JOSEFINA TOVAR GONZALEZ, ESTEBAN JOSE TOVAR GONZALEZ, VICTOR ABRAHAM TOVAR GONZALEZ, LEONARDO DE JESUS TOVAR GONZALEZ y PAULA FLOR TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: Nº V-5.276.799, V-5.268.262, V-7.218.043, V-7.264.300, V-7.264.301 y 7.239.416. Representantes de las SUCESIONES TOVAR PABLO JOSE y GONZALEZ DE TOVAR AURA CECILIA, inscritas en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J500287968 y J504351555, expedientes SENIAT N° 2020/243 Y 2023/959, Planillas N° 2.000.011.871 y 2.300.042.847, de fechas 13/07/2022 y 11/01/2024. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad de los ciudadanos demandados, según consta en la ficha catastral vigente emitida por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua Nº 01-05-03-04-U1-005-003-005-005-000-000-000, y el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha: 07/05/2013, inscrito bajo el número 2013.687, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.4.687, y correspondiente al Libro de folio real del año 2013, planilla PUB: 28100041592 y un Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; T5M-S1630-26, de fecha 27 de Enero de 2026, trámite de protocolización ante el Registro Público Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha: 27/020/2026, inscrito bajo el número 2013.687, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.4.687, y correspondiente al Libro de folio real del año 2013, planilla PUB: 28100109393, ubicada en el Sector Piñonal I, Avenida Circunvalación, Casa N° 112, Maracay, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Araguacon una superficie de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (487,51 M2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS(141,62 M2), con las siguientes medidas y linderos NORTE: Doce metros (12,00 Mts) con la Avenida Circunvalación, S/F; SUR: Doce metros con Dos centímetros (12,02 Mts), con la casa marcada con el N° 115, que es o fue de Elías Azrak; ESTE: Cuarenta metros con Sesenta y Ocho centímetros (40,68 Mts) con la casa que es o fue de la familia Cartas: y OESTE: Cuarenta metros con Sesenta y Nueve centímetros (40,69 Mts) con la casa que es o fue de la familia Miranda.

Admitida la pretensión en fecha 06 de Marzo del 2.026 y se ordenó la citación de las partes demandadas los ciudadanos: RAMON HILARIO TOVAR GONZALEZ, MAGALLY JOSEFINA TOVAR GONZALEZ, ESTEBAN JOSE TOVAR GONZALEZ, VICTOR ABRAHAM TOVAR GONZALEZ, LEONARDO DE JESUS TOVAR GONZALEZ y PAULA FLOR TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: Nº V-5.276.799, V-5.268.262, V-7.218.043, V-7.264.300, V-7.264.301 y 7.239.416.

En fecha 10 de Marzo del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados: MAGALLY JOSEFINA TOVAR GONZALEZ, ESTEBAN JOSE TOVAR GONZALEZ, VICTOR ABRAHAM TOVAR GONZALEZ, LEONARDO DE JESUS TOVAR GONZALEZ y PAULA FLOR TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: V-5.268.262, V-7.218.043, V-7.264.300, V-7.264.301 y 7.239.416, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: LUIS HUMBERTO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498, y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.

En fecha 11 de Marzo del 2.026, se ordenó la citación por los medios telemáticos, via whatsApp de la parte demandada el ciudadano: RAMON HILARIO TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad: Nº V-5.276.799.

En fecha 12 de Marzo del 2.026, La Secretaria de este Tribunal consigna diligencia de la citación realizada por los medios telemáticos, específicamente una video llamada por la aplicación WhatsApp, donde se identificó el demandado ciudadano: RAMON HILARIO TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: Nº V-5.276.799, y a su vez, se dio por citado, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe, renunció al lapso de comparecencia y convino en su totalidad en lo alegado en el libelo de la demanda.
II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana: ELSY GURMARI HERNANDEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.538.569, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: RAMON HILARIO TOVAR GONZALEZ, MAGALLY JOSEFINA TOVAR GONZALEZ, ESTEBAN JOSE TOVAR GONZALEZ, VICTOR ABRAHAM TOVAR GONZALEZ, LEONARDO DE JESUS TOVAR GONZALEZ y PAULA FLOR TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: Nº V-5.276.799, V-5.268.262, V-7.218.043, V-7.264.300, V-7.264.301 y 7.239.416. Representantes de las SUCESIONES TOVAR PABLO JOSE y GONZALEZ DE TOVAR AURA CECILIA, inscritas en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J500287968 y J504351555, expedientes SENIAT N° 2020/243 Y 2023/959, Planillas N° 2.000.011.871 y 2.300.042.847, de fechas 13/07/2022 y 11/01/2024., en su carácter de vendedores; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.




III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: ELSY GURMARI HERNANDEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.538.569, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: RAMON HILARIO TOVAR GONZALEZ, MAGALLY JOSEFINA TOVAR GONZALEZ, ESTEBAN JOSE TOVAR GONZALEZ, VICTOR ABRAHAM TOVAR GONZALEZ, LEONARDO DE JESUS TOVAR GONZALEZ y PAULA FLOR TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: Nº V-5.276.799, V-5.268.262, V-7.218.043, V-7.264.300, V-7.264.301 y 7.239.416. Representantes de las SUCESIONES TOVAR PABLO JOSE y GONZALEZ DE TOVAR AURA CECILIA, inscritas en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J500287968 y J504351555, expedientes SENIAT N° 2020/243 Y 2023/959, Planillas N° 2.000.011.871 y 2.300.042.847, de fechas 13/07/2022 y 11/01/2024. En su carácter de vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de la ciudadana demandada, constante de unas bienhechurías propiedad de los ciudadanos demandados, ubicadas en el Sector Piñonal I, Avenida Circunvalación, Casa N° 112, Maracay, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, , según consta en la ficha catastral vigente emitida por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua Nº 01-05-03-04-U1-005-003-005-005-000-000-000, y el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha: 07/05/2013, inscrito bajo el número 2013.687, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.4.687, y correspondiente al Libro de folio real del año 2013, planilla PUB: 28100041592 y un Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; T5M-S1630-26, de fecha 27 de Enero de 2026, trámite de protocolización ante el Registro Público Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha: 27/020/2026, inscrito bajo el número 2013.687, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.4.687, y correspondiente al Libro de folio real del año 2013, planilla PUB: 28100109393, ubicada en el Sector Piñonal I, Avenida Circunvalación, Casa N° 112, Maracay, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua con una superficie de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (487,51 M2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS(141,62 M2), con las siguientes medidas y linderos NORTE: Doce metros (12,00 Mts) con la Avenida Circunvalación, S/F; SUR: Doce metros con Dos centímetros (12,02 Mts), con la casa marcada con el N° 115, que es o fue de Elías Azrak; ESTE: Cuarenta metros con Sesenta y Ocho centímetros (40,68 Mts) con la casa que es o fue de la familia Cartas: y OESTE: Cuarenta metros con Sesenta y Nueve centímetros (40,69 Mts) con la casa que es o fue de la familia Miranda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3103-26
YGTR/Achm/dm.-