REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 17 de Marzo del 2.026
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3112-26.
PARTE DEMANDANTE: O'LEARY PEREZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.374.525, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035.
PARTE DEMANDADA: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.674.285, debidamente asistida por el abogado: LUIS HUMBERTO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano: O'LEARY PEREZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-3.374.525, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en contra de la ciudadana: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.674.285, debidamente asistida por el abogado LUIS HUMBERTO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498.
La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento de compra-venta privada, corresponde a un documento de privado de Reconocimiento De Contenido y Firma otorgado por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 26 de febrero de 2026, expediente: T5M-M-3085-26, sobre un inmueble propiedad del ciudadano demandado, constante de unas bienhechurías, ubicado en la Urbanización José Félix Rivas, Sector: 5, Vereda 18, Nro. 14, Parroquia Caña De Azúcar, Jurisdicción Del Municipio Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, construido sobre un terreno de propiedad Municipal que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), y un área deconstrucción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (113.14 Mts2), Código Catastral: 05-08-02-U-01-05-V/18-14; y se encuentra comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En 10,00 metros con Vereda 18, S/F, SUR: 10,00 metros con casa N° 13 de la calle 03; ESTE: En 15,00 metros con casa N° 12 de la vereda 18; y OESTE: En 15,00 metros con casa N° 16 de la vereda 18.
Admitida la pretensión en fecha 13 de Febrero del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada, la ciudadana: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.674.285, respectivamente.
En fecha 16 de Marzo del 2.026, comparecen ante este Tribunal la ciudadana: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.674.285, debidamente asistido por el abogado: LUIS HUMBERTO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498, y por medio de escrito se dan por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma del documento de compra-venta privado, suscrito por el ciudadano: O'LEARY PEREZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-3.374.525, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de comprador, y por la ciudadana: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.674.285, debidamente asistida por el abogado: LUIS HUMBERTO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498, respectivamente, en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el Artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: O'LEARY PEREZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-3.374.525, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de comprador en contra de la ciudadana: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.674.285, debidamente asistida por el abogado: LUIS HUMBERTO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.498, respectivamente; en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de la ciudadana demandada, constante de unas bienhechurías, ubicado en la Urbanización José Félix Rivas, Sector: 5, Vereda 18, Nro. 14, Parroquia Caña De Azúcar, Jurisdicción Del Municipio Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, construido sobre un terreno de propiedad Municipal que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), y un área deconstrucción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (113.14 Mts2), Código Catastral: 05-08-02-U-01-05-V/18-14; y se encuentra comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En 10,00 metros con Vereda 18, S/F, SUR: 10,00 metros con casa N° 13 de la calle 03; ESTE: En 15,00 metros con casa N° 12 de la vereda 18; y OESTE: En 15,00 metros con casa N° 16 de la vereda 18.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3112-26
YGTR/Achm/dm.-
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