REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 17 de Marzo del 2.026
215º y 167°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: PETRA COROMOTO ESCALONA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.158, debidamente asistido por el abogado: JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno privado según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 23 de mayo de 2007 bajo el Nº 14, Folio 101 al 105, Protocolo Primero, Tomo 14 del segundo Trimestre del año 2007en el cual solicita se evidencia en EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05-08-01-U01-11-09-05 en la siguiente dirección: Calle el Trigal, Casa Nº 11, Sector Niño Jesús, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua la cual tiene una superficie de terreno de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (683,52 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (168,48 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En (17,50 MTS) con Calle el Trigal que es su frente (S/F); SUR: EN (19,20 MTS) con casa que es o fue de Heriberto Rivas (L,Q); ESTE: En (38,20 MTS) con casa que es o fue de Santiago Urriola y OESTE: En (40,40 MTS) con casa que es o fue de Juan Figueroa y José Linares . Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): YUSVELI YOSEMAR URUETA ARAUJO y JOSE HUMBERTO RANGEL FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-19.655.806 y V-25.813.036, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: PETRA COROMOTO ESCALONA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.158; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1645-26.-
YGTR/Achm/juan.-