REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 19 de Marzo del 2.026
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3089-26.
PARTE DEMANDANTE: OMAR ALFREDO CATARY MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.988.829, asistido por la abogada VIRGILIO RAMON CARVAJAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.871.
PARTE DEMANDADA: NELVYS YSABEL BRICEÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.286.051.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano: OMAR ALFREDO CATARY MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.988.829, asistido por la abogada VIRGILIO RAMON CARVAJAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.871, contra la ciudadana; NELVYS YSABEL BRICEÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.286.051. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda, corresponde a un documento de venta de un inmueble que le pertenece a la demandada, según documento protocolizado ante la Notaria Primera del Estado Aragua, anotado bajo el N° 40, Tomo 251, de fecha 19 de septiembre de 1994, constante de un apartamento: ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar Bloque 09, Edificio 01, tercer (03) piso del Edificio, Apartamento, N° 03-02, UD-15, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Fernando Oyola S/F (9.88 Mts2); SUR: Terreno Municipal (9.88 Mts2); ESTE: Terreno Municipal (20 Mts2) y OESTE: Casa de Vicente García (20.00 Mts2); PISO: Con techo del Apto. No. 02-02: TECHO: Con platabanda del Edificio.
Admitida la pretensión en fecha 19 de febrero del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana; NELVYS YSABEL BRICEÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.286.051.
En fecha 27 de febrero de 2026, comparece al alguacil de este Tribunal, y consigna diligencia en la que manifiesta haber practicado la citación de la demandada de manera efectiva.
En fecha 17 de Marzo del 2.026, comparece ante este Tribunal la ciudadana: NELVYS YSABEL BRICEÑO BARRIOS, antes identificada, asistida por el abogado MAURICIO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.132, y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de venta suscrito por el ciudadano: OMAR ALFREDO CATARY MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.988.829, asistido por la abogada VIRGILIO RAMON CARVAJAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.871, en su carácter de comprador y la ciudadana; NELVYS YSABEL BRICEÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.286.051, en su carácter de vendedora; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: OMAR ALFREDO CATARY MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.988.829, asistido por la abogada VIRGILIO RAMON CARVAJAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.871, en su carácter de comprador y la ciudadana; NELVYS YSABEL BRICEÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.286.051, en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de un documento de venta de un inmueble que le pertenece a la demandada, según documento protocolizado ante la Notaria Primera del Estado Aragua, anotado bajo el N° 40, Tomo 251, de fecha 19 de septiembre de 1994, constante de un apartamento: ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar Bloque 09, Edificio 01, tercer (03) piso del Edificio, Apartamento, N° 03-02, UD-15, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Fernando Oyola S/F (9.88 Mts2); SUR: Terreno Municipal (9.88 Mts2); ESTE: Terreno Municipal (20 Mts2) y OESTE: Casa de Vicente García (20.00 Mts2); PISO: Con techo del Apto. No. 02-02: TECHO: Con platabanda del Edificio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3089-26
YGTR/Achm/ag.-
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