REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23 de Marzo del 2.026
215º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3108-26.
PARTE DEMANDANTE: AYARI COROMOTO GRAFFE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.200.707, asistida por el abogado: JOSE LUIS ARAUJO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.699.
PARTE DEMANDADA: DEIRA BEATRIZ MENDOZA DE SEQUERA, LIGIA MENDOZA DE SAA, ROSA ELENA MENDOZA DE ORTEGA, ZULLYS CAROLINA MENDOZA NUÑEZ y JUDITH ESTHER MENDOZA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.522.243, V-2.522.244, V-7.217.055, 7.249.904 y 3.280.652; respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: AYARI COROMOTO GRAFFE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.200.707, asistido por el abogado: JOSE LUIS ARAUJO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.699, contra los (as) ciudadanos (as); DEIRA BEATRIZ MENDOZA DE SEQUERA, LIGIA MENDOZA DE SAA, ROSA ELENA MENDOZA DE ORTEGA, ZULLYS CAROLINA MENDOZA NUÑEZ y JUDITH ESTHER MENDOZA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.522.243, V-2.522.244, V-7.217.055, 7.249.904 y 3.280.652; respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el N° 06, Tomo III, de fecha 29/05/2003, CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL N° 01-05-03-02-U1-029-017-026-000-000-000, tiene un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (246,29 Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y NUEVE (217,79 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CALLE EL CANAL S/F, EN (15,00 Mts2);SUR: FLOR BLANCO, EN (15,00 Mts2); ESTE: MIGUELINA RISSO, EN (30,00 Mts2) Y OESTE: VICENTE QUINTANA (30,00 Mts2), situado en Sector La Cooperativa III, Calle El Canal N° 10, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua.

Admitida la pretensión en fecha 12 de Marzo del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanas: DEIRA BEATRIZ MENDOZA DE SEQUERA, LIGIA MENDOZA DE SAA, ROSA ELENA MENDOZA DE ORTEGA, ZULLYS CAROLINA MENDOZA NUÑEZ y JUDITH ESTHER MENDOZA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.522.243, V-2.522.244, V-7.217.055, 7.249.904 y 3.280.652, respectivamente.

En fecha 20 de Marzo del 2.026, comparecen ante este Tribunal los (as) ciudadanos (as) demandados (as) DEIRA BEATRIZ MENDOZA DE SEQUERA, LIGIA MENDOZA DE SAA, ROSA ELENA MENDOZA DE ORTEGA, ZULLYS CAROLINA MENDOZA NUÑEZ y JUDITH ESTHER MENDOZA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.522.243, V-2.522.244, V-7.217.055, 7.249.904 y 3.280.652, respectivamente, asistidas por la abogada JOHANA SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696 y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.

II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana: AYARI COROMOTO GRAFFE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.200.707, asistido por el abogado: JOSE LUIS ARAUJO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.699, en su carácter de Compradora, y las ciudadanas: DEIRA BEATRIZ MENDOZA DE SEQUERA, LIGIA MENDOZA DE SAA, ROSA ELENA MENDOZA DE ORTEGA, ZULLYS CAROLINA MENDOZA NUÑEZ y JUDITH ESTHER MENDOZA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.522.243, V-2.522.244, V-7.217.055, 7.249.904 y 3.280.652, respectivamente, asistidas por la abogada JOHANA SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696, en su carácter de Vendedoras; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: AYARI COROMOTO GRAFFE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.200.707, asistido por el abogado: JOSE LUIS ARAUJO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.699, en su carácter de Compradora, y las ciudadanas: DEIRA BEATRIZ MENDOZA DE SEQUERA, LIGIA MENDOZA DE SAA, ROSA ELENA MENDOZA DE ORTEGA, ZULLYS CAROLINA MENDOZA NUÑEZ y JUDITH ESTHER MENDOZA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.522.243, V-2.522.244, V-7.217.055, 7.249.904 y 3.280.652, respectivamente, asistidas por la abogada JOHANA SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696, en su carácter de Vendedoras.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra-venta sobre un inmueble constante de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el N° 06, Tomo III, de fecha 29/05/2003, CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL N° 01-05-03-02-U1-029-017-026-000-000-000, tiene un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (246,29 Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y NUEVE (217,79 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CALLE EL CANAL S/F, EN (15,00 Mts2);SUR: FLOR BLANCO, EN (15,00 Mts2); ESTE: MIGUELINA RISSO, EN (30,00 Mts2) Y OESTE: VICENTE QUINTANA (30,00 Mts2), situado en Sector La Cooperativa III, Calle El Canal N° 10, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha, siendo las las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3108-26
YGTR/Achm/ag.-