REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 24 de Marzo del 2.026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3111-26.
PARTE DEMANDANTE: MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-5.281.230, debidamente asistida por la abogada: CLAUDYS BETANCOURT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.612.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.567.232.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-5.281.230, debidamente asistida por la abogada: CLAUDYS BETANCOURT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.612, contra la ciudadana; MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.567.232. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constituido por un apartamento, con tres (03) dormitorios, un (01) baño, sala-comedor, una (01) cocina-lavadero, un (01) pasillo interior y una (01) y una (01) terraza techada, que según documento de propiedad tiene un área aproximada de SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS (71,72 Mts2), y según constancia de inscripción catastral N° 05-08-02-U-01-09-B/01, Lote 00-01, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con noventa y cinco centímetros, (6,95 Mts2) con fachada del edificio; SUR: En seis metros con noventa y cinco centímetros, (6,95 Mts2), con apartamento 00-02; ESTE: En diez metros con treinta y dos centímetros, (10,32 Mts2), con fachada del edificio y OESTE: En diez metros con treinta y dos centímetros, (10,32 Mts2), con pasillo de circulación (S/F), situado en La Urbanización Caña de Azúcar, Calle Principal, UD-12, Bloque 01, Planta Baja, Apto Nº 00-01, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Admitida la pretensión en fecha 13 de Marzo del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.567.232.
En fecha 23 de Marzo del 2.026, comparecen ante este Tribunal la ciudadana demandada MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.567.232, debidamente asistida por la abogada MIRLA JOSEFINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.534, y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana: MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-5.281.230, debidamente asistida por la abogada: CLAUDYS BETANCOURT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.612, en su carácter de Compradora, y la ciudadana: MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.567.232, debidamente asistida por la abogada MIRLA JOSEFINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.534, en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-5.281.230, debidamente asistida por la abogada: CLAUDYS BETANCOURT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.612, y la ciudadana: MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.567.232, debidamente asistida por la abogada MIRLA JOSEFINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.534.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de la ciudadana demandada, cuyas características son: constituida de un apartamento, de tres (03) dormitorios, un (01) baño, sala-comedor, una (01) cocina-lavadero, un (01) pasillo interior y una (01) y una (01) terraza techada. Las bienhechurías están ubicadas en situado en La Urbanización Caña de Azúcar, Calle Principal, UD-12, Bloque 01, Planta Baja, Apto Nº 00-01, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 05-08-02-U-01-09-B/01, Lote 00-01, con un área aproximada de SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS (71,72 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con noventa y cinco centímetros, (6,95 Mts2) con fachada del edificio; SUR: En seis metros con noventa y cinco centímetros, (6,95 Mts2), con apartamento 00-02; ESTE: En diez metros con treinta y dos centímetros, (10,32 Mts2), con fachada del edificio y OESTE: En diez metros con treinta y dos centímetros, (10,32 Mts2), con pasillo de circulación (S/F), situado en La Urbanización Caña de Azúcar, Calle Principal, UD-12, Bloque 01, Planta Baja, Apto Nº 00-01, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3111-26
YGTR/Achm/jr.-
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