REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 24 de Marzo del 2.026
215º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana BELEN DEL CARMEN LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.688, debidamente asistido por el abogado ROMER MUÑOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.017 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO HERNANDEZ y NELLYS MARIA GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.023.527y V-14.787.396, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos BELEN DEL CARMEN LOZADA, JOAN JOSE VILLEGAS LOZADA, JHOMBER JOSE VILLEGAS LOZADA, LEYDI COROMOTO VILLEGAS AZUAJE y MIGDALIA GISELA VILLEGAS QUEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.277.688; V-14.061.911; V-23.919.591; V-9.685.057 y V-11.980.307, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus ARMANDO JOSE VILLEGAS VALERA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.862. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1653-26.-
YGTR/Achm/juan.-