REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Marzo del 2.026
215º y 167º

Expediente N° T5M-M-3096-26.-
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR SANCHEZ, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.416; actuando en nombre de la ciudadana: FARAH NUR ALVAREZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 059775054.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
La presente acción se inició con libelo de demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por el Abogado: JULIO CESAR SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.416; actuando en nombre de la ciudadana: FARAH NUR ALVAREZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 059775054., presentado ante el Juzgado distribuidor en el cual solicita la rectificación del acta de nacimiento Nº 2906, Tomo 12, Año 2025 emanada por el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Girardot del Estado Aragua .
En fecha 27 de Febrero del 2.026, se le dio entrada ante este Juzgado y en esa misma fecha se libró Notificación al Ministerio Publico así como Cartel a ser publicado en prensa.
En fecha 24 de Marzo de 2026 el Abogado: JULIO CESAR SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.416, consigna copia simple de la sentencia del expediente 2373-2023, DICTADA POR EL Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03-11-2023 y a su vez DESISTE en la presente acción judicial.
II
MOTIVA

En tal sentido es relevante destacar lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes, los cuales establecen:

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
(…)
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones.
(…)
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
(…)
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Es por ello que visto el desistimiento del presente procedimiento presentado por la parte actora en plena facultad del derecho que le asiste y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la parte actora presentado por el Abogado: JULIO CESAR SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.416; actuando en nombre de la ciudadana: FARAH NUR ALVAREZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 059775054.
Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.
Se declara en consecuencia terminado el procedimiento y se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo.
Regístrese y Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026) Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-3096-26.
YGTR/ACHM/juan.-