REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Marzo del 2026
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: MARLENYS MARGARITA GUEVARA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.089.961, debidamente asistido por la abogada: ANA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.601, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los (as) ciudadanos (as) ODALYS VICTORIA LORETO GIL Y FRANKLIN JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.173.057 y V-13.513.396, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la (as) ciudadana (as) MARLENYS MARGARITA GUEVARA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.089.961, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus LUIS MANUEL GUEVARA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-7.209.702. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111/y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1652-26.-
YGTR/Achm/dm.-