REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 04 de Marzo del 2.026
215º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana CARMEN NUMILA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.169.132, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILU CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.865 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARIA DEL VALLE PEREZ CALDERA y LIZET DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.575.973 y V-13.339.640, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos CARMEN NUMILA PINO y FRANK JOSE FERNANDEZ PINO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.169.132, V-17.608.510 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus FREDY DE JESUS FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.962. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (20) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1642-26.-
YGTR/Achm/ra.-