REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Marzo del 2.026
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3093-26.
PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.815.880, asistida por la abogada: GABRIELA SALAZAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 307.162.
PARTE DEMANDADA: EGLYS MARGARITA TILES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.229.461
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.815.880, asistida por la abogada: GABRIELA SALAZAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 307.162, contra la ciudadana: EGLYS MARGARITA TILES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.229.461. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de COMPRA-VENTA privado, sobre un inmueble constante de un Apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 01, Edificio 01, Apartamento Nº 01-07, UD 7, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua según se evidencia en CONTRATO A VENTA POR PLAZO Nº 012941 DE fecha 05 de Marzo de 1.980, emanado por el Instituto Nacional de Viviendas.
Admitida la pretensión en fecha 24 de Febrero del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: EGLYS MARGARITA TILES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.229.461.
En fecha XX de Agosto del 2.024, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados EGLYS MARGARITA TILES CASTRO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JERRY NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.228 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.815.880, asistida por la abogada: GABRIELA SALAZAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 307.162, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: EGLYS MARGARITA TILES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.229.461, en su carácter de VENDEDORA; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.815.880, asistida por la abogada: GABRIELA SALAZAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 307.162, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: EGLYS MARGARITA TILES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.229.461, en su carácter de VENDEDORA.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma de COMPRA-VENTA privado, sobre un inmueble constante de un Apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 01, Edificio 01, Apartamento Nº 01-07, UD 7, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua según se evidencia en CONTRATO A VENTA POR PLAZO Nº 012941 DE fecha 05 de Marzo de 1.980, emanado por el Instituto Nacional de Viviendas
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3093-26
YGTR/ACHM/juan.-
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