REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Marzo del 2.026
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3101-26.
PARTE DEMANDANTE: MIREYA MARGARITA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.061.701, asistida por la abogada YELITZA GUZMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.461.
PARTE DEMANDADA: ERNESTA SOFIA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.698.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: MIREYA MARGARITA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.061.701, asistida por la abogada YELITZA GUZMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.461, contra la ciudadana; ERNESTA SOFIA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.698. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de Cesión de Derechos en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), el porcentaje de propiedad del inmueble que le corresponde a la demandada por haberlos heredado de la sucesión JULIAN GABRIEL IGNACIA LUCILA, RIF: J506951894, según Declaración Definitiva de Impuestos sobre sucesiones, bajo el N° 2500033425, constante de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, Ubicado en el Callejón Fernando Oyola Nº 10, Barrio La Cooperativa, Maracay Estado Aragua, situado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Fernando Oyola S/F (9.88 Mts2); SUR: Terreno Municipal (9.88 Mts2); ESTE: Terreno Municipal (20 Mts2) y OESTE: Casa de Vicente García (20.00 Mts2).

Admitida la pretensión en fecha 04 de Marzo del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: ERNESTA SOFIA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.910.698. En esa misma fecha comparece al alguacil de este Tribunal, y consigna diligencia en la que manifiesta haber practicado la citación de la demandada de manera efectiva.

En fecha 05 de Marzo del 2.026, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ERNESTA SOFIA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.698, asistida por la abogada IDHIRA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.683, y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento por Cesión de Derechos suscrito por la ciudadana: MIREYA MARGARITA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.061.701, asistida por la abogada YELITZA GUZMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.461, en su carácter de beneficiaria del derecho cedido, y la ciudadana; ERNESTA SOFIA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.698, en su carácter de cedente del derecho que le correspondía, en un Treinta y Tres Por Ciento (33%); en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: MIREYA MARGARITA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.061.701, asistida por la abogada YELITZA GUZMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.461, en su carácter de beneficiaria del derecho cedido, contra la ciudadana; ERNESTA SOFIA JULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.698, en su carácter de cedente del derecho que le correspondía, en un Treinta y Tres Por Ciento (33%).
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de una Cesión de Derechos en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, Ubicado en el Callejón Fernando Oyola Nº 10, Barrio La Cooperativa, Maracay Estado Aragua, situado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Fernando Oyola S/F (9.88 Mts2); SUR: Terreno Municipal (9.88 Mts2); ESTE: Terreno Municipal (20 Mts2) y OESTE: Casa de Vicente García (20.00 Mts2).

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


Expediente Nº T5M-M-3101-26
YGTR/Achm/ag.-