REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de marzo del 2.026
215º y 166º
Expediente N° T5M-M-2902-25.-
PARTE DEMANDANTE: JORGE WILLIAM CARDENAS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.269.251, representado por el abogado: CARLOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°167.871.
PARTE DEMANDADA: DANIEL SANCHEZ ZANOBINI, SILVIA MARGARITA SANCHEZ DE PINZON y RAFAEL PINZON AREIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 5.536.809, V-6.820.008, y V-24.389.409, respectivamente, en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil “METALURGICAS SAN VICENTE S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1.968, bajo el Nº 21, Tomo 43-A.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
La presente acción se inició con libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el abogado CARLOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°167.871, apoderado judicial del ciudadano: JORGE WILLIAM CARDENAS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.269.251, según poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay en fecha 16 de julio de 2.025 bajo el Nº 13, Tomo 61, Folios 145 al 150, acción Judicial ejercida en contra de los ciudadanos: DANIEL SANCHEZ ZANOBINI, SILVIA MARGARITA SANCHEZ DE PINZON y RAFAEL PINZON AREIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 5.536.809, V-6.820.008 y V-24.389.409,respectivamente, el tercero apoderado judicial de los dos primeros, en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil “METALURGICAS SAN VICENTE S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1.968, bajo el Nº 21, Tomo 43-A.
En fecha 25 de Septiembre del 2.025, se le dio entrada ante este Juzgado.
Seguidamente se observa que en fecha: 06 de marzo de 2026 el ciudadano JORGE WILLIAM CARDENAS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.269.251, asistido por el abogado: MELVIL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.932, DESISTE del procedimiento y solicita la devolución de los originales consignado en el presente expediente
II
MOTIVA
En tal sentido es relevante destacar lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes, los cuales establecen:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
(…)
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones.
(…)
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
(…)
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Es por ello que visto el desistimiento del presente procedimiento presentado por la parte actora en plena facultad del derecho que le asiste y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora ciudadano JORGE WILLIAM CARDENAS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.269.251, asistido por el abogado: MELVIL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.932.
Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.
Se declara en consecuencia terminado el procedimiento y se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo.
Regístrese y Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha, siendo las las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2902-25.
YGTR/ACHM/ag
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