REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de marzo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° T1M-C-7400-2026.-
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, FELIX IBRAIN CARRASQUEL DURAN y ELIZABETH THAISERE MORA DE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.165.773 y V-28.373.219, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado, CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.602.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.258.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 19 de febrero de 2026, se recibió por distribución, escrito de solicitud de divorcio mutuo consentimiento presentado por el abogado, CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.602.835e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.258, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos, FELIX IBRAIN CARRASQUEL DURAN y ELIZABETH THAISERE MORA DE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.165.773 y V-28.373.219, con números telefónicos: +54 1125188081 y +54 1171620331, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud de divorcio. Fundamentando en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, manifestando que desde hace años, se produjo entre ellos la ruptura conyugal por lo que apegados al artículo 185 del Código Civil.
En fecha 23 de febrero de 2025, compareció el abogado CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, plenamente identificado, actuando como representante de las partes solicitantes, a los fines de consignar los respectivos recaudos. En esta misma fecha este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el Libro respectivo y admitió en cuando a lugar en derecho la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, asimismo se fija audiencia en sala telemática a los fines de verificar el otorgamiento del poder apud acta otorgado vía telemática por los ciudadanos FÉLIX IBRAIN CARRASQUEL DURAN y ELIZABETH THAISERE MORA DE CARRASQUEL, antes identificados, al prenombrado abogado CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, todo de conformidad a lo establecido en la sentencia Nro. 0105, de fecha 8 de marzo de 2024 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Nro. 218 de fecha 27-02-2025 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 25 de febrero de 2026, se celebró audiencia telemática donde se dejó constancia de la manifestación de voluntades de las partes de otorgar poder apud acta al abogado CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, antes identificado, ordenándose asimismo la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 04 de marzo de 2026, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), por ante Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asis del Municipio Zamora del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro.25, Folio 25, Tomo I, del año 2020, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en el Calle 5 de Julio, Casa Nro. 12, Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre, estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal NO procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que NO procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por el abogado, CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.602.835 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.258, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, FELIX IBRAIN CARRASQUEL DURAN y ELIZABETH THAISERE MORA DE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.165.773 y V-28.373.219, con números telefónicos: +54 1125188081 y +54 1171620331. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO, matrimonial, que los unió, desde el día dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), por ante Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro.25, Folio 25, Tomo I, del año 2020, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
EXP. Nº T1M-C-7400-2026.-
LCRL/Efb/pr.-
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