REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de marzo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE NRO: T1M-C-7389-2026.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, ALI DAVID SIERRA GONZÁLEZ y YESSICA CAROLINA GARCÍA DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.589 y V-13.769.087, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELA ABREU GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 02 de febrero de 2026, se recibió por distribución, escrito de solicitud de divorcio DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos, ALI DAVID SIERRA GONZÁLEZ y YESSICA CAROLINA GARCÍA DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.589 y V-13.769.087 respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA ABREU GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud de divorcio. Fundamentando en el artículo 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, manifestando que desde mediados del año 2018, están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En fecha 05 de febrero de 2026, comparecieron los ciudadanos ALI DAVID SIERRA GONZÁLEZ y YESSICA CAROLINA GARCÍA DE SIERRA, antes identificados, asistidos por la abogada MARIANELA ABREU GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente solicitud de divorcio.
En fecha 06 de febrero de 2026, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el libro respectivo y se admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 24 de febrero de 2026, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 474, Folio 61, Tomo II, del año 2004, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en el Av. Sabana Larga, Urbanización El Samán, Edificio 7, Apartamento Nro. 14, del Municipio Sucre, estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal si procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre ANTONIO ADOLFO SIERRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.350.568 y si adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal que liquidar.
EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, está fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que si procrearon hijos, y si adquirieron bienes que liquidar.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos, ALI DAVID SIERRA GONZÁLEZ y YESSICA CAROLINA GARCÍA DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.589 y V-13.769.087 respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA ABREU GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO, matrimonial, que los unió, desde el día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 474, Folio 61, Tomo II, del año 2004, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
EXP. Nº T1M-C-7233-2025.-
LCRL/Efb/ypk.-
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