REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de marzo de 2026.-
215° y 167°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD Nro. T1M-C-8302-2026.-
SOLICITANTE: ciudadana NINOSKA BEATRIZ FLORES MONTENEGRO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NINOSKA BEATRIZ FLORES MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.248, número telefónico: 0414-4915778, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la U.E.N “TAGUANES”, Comuna “Hijo de Chávez en Victoria” sector Tamborito, de la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre un lote de terreno de su propiedad, tal y como consta de documento de adjudicación, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, inscrito bajo el Nro. 2013.154, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10828 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, de fecha 28 de junio de 2023, el cual se encuentra ubicado en: Sector San José, Calle Cedeño, Casa N° 12, Fundo Sabana Larga, de la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con inmueble que es o fue de Yasmina de Spandolo, en una extensión de veinte metros con diecinueve centímetros (20,19 mts); SUR: con inmueble que es o fue de Inés V. Vergara L, en una extensión de diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 mts); ESTE: con calle Cedeño, en una extensión de ocho metros con noventa y ocho centímetros (8,98 mts); y OESTE: con inmueble que es o fue de los Hermanos Dos Santos, en una extensión de ocho metros noventa y cuatro (8,94 mts); identificado con el código catastral 05-13-01-U02-009-016-015-000-00-0, dicho lote de terreno mide aproximadamente ciento ochenta metros cuadrados (180,00 Mts2.) y una área de construcción que mide aproximadamente ciento treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (135,41 Mts2.); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos: SERGIO RAFAEL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.599.276 y GLORIA JOSEFINA GERDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.641.911, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8302-2026.-
LCRL/Ef/yp.-
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