REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de marzo de 2026.-
216° y 166°

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LILIANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.753.547, número telefónico: 0414-4419918, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la U.E.N “TAGUANES”, Comuna “Hijo de Chávez en Victoria” sector Tamborito, de la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua; se le da entrada en el Libro respectivo y por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante no consigno la autorización para la evacuación del Título Supletorio, expedida por la Sindicatura, de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en el ejercicio del despacho saneador del Juez INSTA a la parte interesada a consignar el recaudo ut supra, a los fines legales subsiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8301-2026.-
LCRL/Ef/yp