REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de marzo de 2026.-
215° y 167
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8308-2026.-
SOLICITANTES: Ciudadanos, EDITH COROMOTO GONZÁLEZ BRAVO y YOEL MODESTO GONZÁLEZ BRAVO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.435.498 y V-11.093.655, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, EDITH COROMOTO GONZÁLEZ BRAVO y YOEL MODESTO GONZÁLEZ BRAVO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.435.498 y V-11.093.655, respectivamente, asistidos por la abogada ZORAIDA GIL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.276, donde solicita sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, AUREA BRAVO DE GONZÁLEZ, quien en vida fuere española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-871.193, quien falleció ab-intestato, en fecha 21 de octubre del año 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: EDITH COROMOTO GONZÁLEZ BRAVO y YOEL MODESTO GONZÁLEZ BRAVO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.435.498 y V-11.093.655, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, AUREA BRAVO DE GONZÁLEZ, quien en vida fuere española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-871.193, quien falleció ab-intestato, en fecha 21 de octubre del año 2021, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el Acta N° 5616, Folio Nº 116, Tomo Nº 23, de fecha 23 de octubre de 2021. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a las partes solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, devuélvase la presente solicitud con veintinueve (29) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOL. Nro. T1M-C-8308-2026.-
LCRL/Efb/pr-
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