REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de marzo de 2026
215° y 167°
ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8306-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadano, JOSÉ ÁNGEL CABRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.088.500.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ EDGAR DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.26.953.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSÉ ÁNGEL CABRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.088.500, actuando en su carácter de integrante de la “SUCESIÓN CABRERA FRANCISCO ANTONIO”, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-506865050, según consta de Declaración Sucesoral, emanado del Sector de Tributos Internos de Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (SENIAT), bajo el número de expediente 250-163, de fecha 05-05-2025, Forma DS-99032, Nro. 2500031231, asistido por el abogado, CRUZ EDGAR DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.26.953, en la que solicita le sea decretado, título suficiente a la “SUCESIÓN CABRERA FRANCISCO ANTONIO”, antes identificado, sobre unas bienhechurías de las cuales manifiestan haber construido, sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR BARRANCON, CALLE MIRANDA Nº 30-04, CAGUA, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U01-002-030-004-000,00,0, dicho terreno posee un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (96,88 Mts2), y un Área de Terreno de ciento diecinueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (119,85 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (8,10 Mts) metros, con inmueble que es o fue de Oscar Marín; por el SUR: En una extensión de (8,60 Mts) metros, con Calle Miranda que es su frente; por el ESTE: En una extensión de (14,80 Mts) metros, con inmueble de Alejandro Romero; y por el OESTE: En una extensión de (13,80 Mts) metros, con Calle Aparición; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: MARA YSABEL BRANTALIK MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.457.038 y MARY LIDIANA GÓMEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.455.947 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la “SUCESIÓN CABRERA FRANCISCO ANTONIO”, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-506865050, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
La presente solicitud se devuelve constante de nueve (09) folios útiles y seis (06) folios en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Solicitud Nro. T1M-C-8306-2026
LCRL/Efb/ypk.
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