REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de marzo de 2026.-
215° y 167°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8280-2026.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: NESTOR ALBERTO COLON MORA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR ALBERTO COLON MORA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.783.007, números telefónicos: 0424-8585707 y 0412-8976814, debidamente asistido en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Unidad Educativa Nacional “Sucre”, en la Comuna “La Gran Carpiera”, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, donde solicita sea declarado su persona y los ciudadanos LINDA GREGORIA MORA, CELIA JOSEFINA MORA, ANA LUISA MORA y CARLOS JOSE COLON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.356.144, V-7.423.590, V-6.856.326 y V-13.032.002, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, EDELMIRA JOSEFINA MORA DUIN, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.088, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de agosto del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, NESTOR ALBERTO COLON MORA, LINDA GREGORIA MORA, CELIA JOSEFINA MORA, ANA LUISA MORA y CARLOS JOSE COLON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.783.007, V-7.356.144, V-7.423.590, V-6.856.326 y V-13.032.002, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, EDELMIRA JOSEFINA MORA DUIN, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.088, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de agosto del año 2025, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Parroquia Santa Cruz del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 091, Folio 091 fte y vto, Tomo I, de fecha 31 de agosto del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 09 días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8280-2026.-
LCRL/Ef/yp.-