REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
214º y 167º

SOLICITUD N°: T2M-C-1266-2026
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MIRLA MEJIAS VEGAS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MIRLA MEJIAS VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.089.863, de este domicilio, con número telefónico: 0424-377.44.73, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.096 quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sean declarados a los ciudadanos, MIRLA MEJIAS VEGAS, JOSE ANIBAL SEQUERA VEGAS, RAFAEL MEJIAS VEGAS, EDUARDO RAFAEL SEQUERA VEGAS y JOSE MANUEL SEQUERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.089.863, V-15.490.568, V-12.927.678, V-19.515.802 y V-16.691.704, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De – Cujus SUSANA ELVIA VEGAS FLORES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.274, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 149, Tomo I, Folio 149, Año 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MIRLA MEJIAS VEGAS, JOSE ANIBAL SEQUERA VEGAS, RAFAEL MEJIAS VEGAS, EDUARDO RAFAEL SEQUERA VEGAS y JOSE MANUEL SEQUERA VEGAS, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, SUSANA ELVIA VEGAS FLORES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.274, la cual falleció Ab – Intestato en fecha, dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215 de la Independencia y 167 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1266-2026
JJFS/mvr.-