REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciséis (16) de marzo de 2026
215º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1269-2026
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUISANA DANIBEL AGRAZ SALAZAR.
En fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encontraba en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, LUISANA DANIBEL AGRAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.005.204, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ISABEL KARINA GONZALEZ ARMAS, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 196.000, de este domicilio, con número telefónico 0414/469.46.46, y correo electrónico isagonzalez17@gmail.com correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicitan le sea decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías en la cual manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARIA, C.A., según consta en documento Registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 26 de Diciembre de 1957, bajo el N° 43, Tomo 36-A-Pro, cuya última modificación de estatutos se inscribió por ante la misma oficina de Registro, el día 25 de julio de 2013, bajo el N° 34, Tomo 150-A, de conformidad con los prenombrados estatutos, que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Casa N° 119, Sector Bella Vista, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-02-U01-060-006-017-000-00-0, el cual posee una superficie total que mide: CUATROCIENTOS UN MIL TRECE METROS CUADRADOS (401,13 MTS2), y un área de construcción de: CIENTO CUARENTA Y DOS SON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,72 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de 37, 65 m, con inmueble N° 05-13-01-U02-060-006-018-000-000-000, SUR: En una longitud de 35,2 m, con inmueble N° 05-13-01-U02-060-006-016-000-000-000; ESTE: En una longitud de 12,2 m, con inmueble N° 05-13-01-U02-060-006-002-000-000-000, OESTE: En una longitud de 9,75 m, con calle Andrés Eloy Blanco, que es su frente; y vistas las declaraciones de los testigos: SHANTHAL DEL CARMEN REYES QUIROZ y RICHARD ANTONIO ARREAZA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.285.222 y V-20.334.895, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. N° T2M-C-1269-2026
JJFS/mvr/kb.-
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