REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintitrés (23) de marzo de 2026
215º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1267-2026
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LEIDA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito de solicitud presentada por el (la) ciudadano (a) LEIDA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.728.624, con correo electrónico: leydgonza20@gmail.com, número de teléfono: 0426/932.60.49, debidamente asistido (da) por la abogada en ejercicio, BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.096, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: el Guillen II, Parcela N° 73, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, el cual tiene un área total de terreno de: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 73,65 MTS), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (151,00 MTS) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de 9,47 m, con inmueble N° 108-56-03, SUR: En una longitud de 9,94 m, con Inmueble N° 108-56-05; ESTE: En una longitud de 7,53 m, con Calle Mariano Fortique, y OESTE: En una longitud de 7,27 m, con Inmueble N° 108-56-15; vistas las declaraciones de los testigos: JUAN LUIS PIÑA y VICTOR RONARL DAVILA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.200.065 y V- 16.301.916, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES,
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1267-2026
JJFS/mvr/kb
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