REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de marzo de 2.026
215º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1272-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALIRIO ANTONIO MORILLO MARTINEZ

En relación a la solicitud de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), presentados por su firmante, ALIRIO ANTONIO MORILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.728.982, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanas y coherederas las ciudadanas: LUCRECIA EMILIA MORILLO MARTINEZ y VICTORIA MORILLO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.742.692 y V-19.790.791, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.198, actuando en su carácter de hijos, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el De Cujus ALIRIO ANGEL MORILLO DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-129.102, fallecido ab intestato el día veinte (20) de enero del dos veintiséis (2.026) según consta en el Acta de Defunción Nº 18, Tomo II, Año: 2013, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por causa de Shock Cardiogenico, Infarto de Miocardio, a los ciudadanos cuyos nombres: ALIRIO ANTONIO MORILLO MARTINEZ, LUCRECIA EMILIA MORILLO MARTINEZ y VICTORIA MORILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.V-8.728.982, V-8.742.692 y V-19.790.791, respectivamente, actuando en su carácter de hijos del De-Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ALIRIO ANTONIO MORILLO MARTINEZ, LUCRECIA EMILIA MORILLO MARTINEZ y VICTORIA MORILLO LINARES, supra identificados, actuando en su carácter de hijos, según consta en la respectivas, Actas de Defunción, Actas de Nacimiento legalizadas y apostilladas, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,





















Sol. T2M-C-1272-2026
JJFS/mvr/kb