REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de marzo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE T2M-C-1405-2026
PARTES SOLICITANTES: LUIS RAMON LEONETT HERNANDEZ y ERMINIA AURISTELA PEÑA DE LEONETT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.475.450 y V-15.037.670, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES.
Fue recibida la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha 26/02/2026, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, presentada por los ciudadanos, LUIS RAMON LEONETT HERNANDEZ y ERMINIA AURISTELA PEÑA DE LEONETT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.475.450 y V-15.037.670, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. En fecha 27-02-2026 se dio entrada y anotó en el libro de causas correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por Mutuo Consentimiento, y hasta la presente fecha, no han reanudado su vida en común establecidos desde entonces en distintos domicilios, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del
estado Aragua, en fecha 14-11-2014, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro. 442, Folio 192, Tomo 03, Año: 2014, tal como consta en los libros de ese Registro, que anexaron marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en: Cagua Municipio Sucre del estado Aragua.-
TERCERO: Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.
CUARTO: Manifestaron que NO adquirieron bienes que repartir.
EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos, LUIS RAMON LEONETT HERNANDEZ y ERMINIA AURISTELA PEÑA DE LEONETT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.475.450 y V-15.037.670, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N°12-1163 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 14-11-2014, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro. 442, Folio 192, Tomo 03, Año: 2014, tal como consta en los libros de ese Registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en su oportunidad procesal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:49 a.m.-
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
Exp. N°T2M-C-1405-2026
JJFS/mvr.-
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