REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de marzo de 2.026
215º y 167º

EXPEDIENTE: T2M-C-1365-2026
PARTE SOLICITANTE: SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.021.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.543.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

-I-
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se recibió distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentado por el ciudadano, SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.021, actuando en su carácter de nieto del De Cujus GERMAN ARMANDO BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-326.792, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.543, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Folios (01 al 03)
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la parte actora debidamente asistido de abogado consigna los respectivos recaudos. (Folios 03 al 12)
En fecha nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante auto este Tribunal ADMITE la presente solicitud. Así mismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 13 al 15)
En fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), la parte actora asistida de abogado deja constancia de haber retirado el cartel de Notificación librado en fecha 09 de enero de 2026 a los fines legales pertinentes. (Folio 14)
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia el ciudadano, SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, antes identificado, asistido por el abogado, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.543, solicita sea ordenada la publicación del Cartel de Notificación en el Diario El Aragüeño, en virtud que el mismo, el precio es más accesible. En esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena librar dicho cartel para su publicación en el diario “EL ARAGUEÑO”. (Folios 16 al 18). En esta misma fecha la parte actora asistida de abogado deja constancia de haber retirado el cartel de Notificación librado en fecha 16 de enero de dos mil veintiséis (2026) a los fines legales pertinentes. (Folio 18)
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia el ciudadano SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, ya identificado, asistido por el abogado DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PEREZ, supra identificado, consigna ejemplar del cartel de notificación publicado en la versión digital del diario “EL ARAGUEÑO”. (Folios 19 al 22)
En fecha tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 23 y 24)
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia la parte actora asistido de abogado ratifica las pruebas evacuadas en el libelo desde el folio cuatro 04 al folio doce 12. (Folio 25)
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante auto se ordena abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26). En esta misma fecha, mediante diligencia la parte actora en la oportunidad correspondiente ratifico las pruebas respectivas. (Folio 27)
Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera la opinión respectiva, quien aquí decide dejo expresa constancia que no se recibió veredicto fiscal, en la oportunidad legal correspondiente.
Ahora bien, es imperioso para quien aquí suscribe, destacar que de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, se verifica que el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Asimismo, se constató que no existe opinión del fiscal remitida por la Fiscalía anteriormente identificada, en consecuencia se procede a conocer de la presente causa.
II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano, SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.021, actuando en su carácter de nieto del De Cujus GERMAN ARMANDO BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-326.792, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.543, quien manifiesta lo siguiente:
“(…) Es el caso que en el Certificado de Defunción del Ciudadano German Armando Blanco, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-320.792, fallecido el día 18 de septiembre de 2025, se evidencia un error material manifiesto en el asiento de filiación de su hija legítima, María Virginia Blanco de García, según se evidencia en Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 176, Folio 76, Año 1951 del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento del Estado Aragua, Municipio Bolívar, Parroquia: Capital San Mateo-Bolívar, y se adjunta a esta solicitud como anexo “B”; Dicho error consiste en que el asiento Registral se identificó a la madre de mi asistido utilizando el seudónimo familiar “Daisy Blanco” en lugar de su nombre legal y correcto MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA, tal como consta en su acta de nacimiento; hoy día difunta según Certificación de Defunción que expide la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua municipio Bolívar Oficina de Registro Civil de San Mateo de Año: 1995 asignada con el número de Acta: 27, Folio 48, 49. El cual anexo y fijamos con letra “C”. El error se originó durante la declaración de defunción realizada por la Ciudadana Germany Blanco CI. V-8.742.462, quien proporciono la información utilizando el apelativo familia “Daisy”. Esta situación es relevante puesto que mi madre es María Virginia Blanco de García y esta confusión afecta directamente la cadena de filiación a los derechos sucesorales de la familia (…)”

Antes de decidir, esta sentenciadora observa: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Asimismo, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil la cual deroga al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido en la misma al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, de la revisión y análisis de las documentales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que la parte solicitante consigno en su escrito de solicitud lo siguiente:
1. Acta de Defunción del ciudadano GERMAN ARMANDO BLANCO, signada con el Nro. 551, Folio 051, Tomo III, de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua.
2. Certificación de Nacimiento del ciudadano SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, signada con el Nro. 1185, Tomo II, Folio 1185, de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua.
3. Copia de la cédula de identidad del De Cujus GERMAN ARMANDO BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-326.792.
4. Copia de la cédula de identidad del ciudadano SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, supra identificado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.201.021.
5. Certificación de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA, signada con el Nro. 176, Folio 76, Año: 1951, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del estado Aragua (SAREN).
6. Acta de Defunción de la ciudadana MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA, signada con el Nro. 27, Folio 48 y 49, de fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar Oficina Registro Civil de San Mateo del estado Aragua
En lo relativo, al Acta de Defunción del ciudadano GERMAN ARMANDO BLANCO, signada con el Nro. 551, Folio 051, Tomo III, de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua cursante a los folios 4 y 5, así como Certificación de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA, signada con el Nro. 176, Folio 76, Año: 1951, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del estado Aragua (SAREN) cursante a los folios 9 al 10, con ellas, se demuestra de la existencia del vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad existente entre la ciudadana, MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA supra identificada, y el ciudadano GERMAN ARMANDO BLANCO, antes identificado, valorándose como certificación de documentos públicos, emanados de funcionarios de la Administración Pública, en ejercicio de sus funciones dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Siendo estos los documentos indispensables e idóneos para la procedencia de la presente acción.Y así se valora.
Así las cosas, observando esta Jurisdiscente que la Copia Certificada de la respectiva Acta de Defunción, signada con el Nro. 551, Tomo III, Folio 051, de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua no fue impugnada, ni desconocida, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con todos los anteriores, medios de pruebas y como quiera que ningún interesado formulo oposición a la solicitud de la parte actora, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente en el Acta de Defunción del ciudadano, GERMAN ARMANDO BLANCO, anteriormente identificado, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. Se incurrió dicho error ya que en el asiento Registral se identificó a la madre del asistido utilizando el seudónimo familiar “Daisy Blanco” en lugar de su nombre correcto: MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA, tal y como consta en su acta de nacimiento. Y por cuanto, la parte solicitante supra identificado, demostró ante este Tribunal al traer a los autos los recaudos necesarios para verificar el error cometido en la mencionada Acta de Defunción; verificándose que efectivamente el nombre legal es: MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA, hoy en día difunta, y no como erradamente se asentó en la referida acta.
Es por ello, que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por el peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación en el Acta de Defunción, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado en el escrito libelar por el solicitante y tal como se evidencia el error material del nombre de la ciudadana: MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.844, es por lo que se ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano, GERMAN ARMANDO BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-326.792. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación en el Acta de Defunción solicitada por el ciudadano, SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.021, actuando en su carácter de nieto del De Cujus GERMAN ARMANDO BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-326.792, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.543. SEGUNDO: En el acta de Defunción del ciudadano GERMAN ARMANDO BLANCO, anteriormente identificado, tal como se evidencia en el Acta de Defunción signada con el Nro. 551, Tomo III, Folio 051, de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, se incurrió el error en el asiento Registral se identificó a la madre del asistido utilizando el seudónimo familiar “Daisy Blanco” en lugar de su nombre correcto: MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA, tal como consta en su acta de nacimiento, hoy en día difunta. Y por cuanto, la parte solicitante supra identificado, demostró ante este Tribunal al traer a los autos los recaudos necesarios para verificar el error cometido en la mencionada Acta de Defunción; verificándose que efectivamente el nombre legal y correcto es: MARIA VIRGINIA BLANCO DE GARCIA, así como se evidencia en el Certificado de Nacimiento y no como erradamente se asentó en la referida acta de defunción. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua y a la Oficina del Registro Principal del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Defunción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES,
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA,










Exp. N° T2M-C-1365-2026
JJFS/mvr/kb.-