Se inicia la presente solicitud incoada por la ciudadana GENESIS ALEJANDRA HURTADO SANCHEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-20.067.461, asistida por el abogado ALEJANDRO PUCCINI inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 15.105, solicitando la citación del ciudadano VICTOR OSWALDO HURTADO GARCIA , mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.796.780, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio DIEZ (10) y su vuelto de la presente solicitud.

En fecha 29 de Enero de 2026 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante al folio DIEZ (10) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 05 de Febrero de 2026, la ciudadana GENESIS ALEJANDRA HURTADO SANCHEZ , confiere poder apud acta al Abogado Alejandro Puccini IPSA 15.105.

En fecha 11 de Febrero de 2026 el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual expone deja constancia de haber realizado la citación efectiva a la parte demandada en la sede del tribunal.

En fecha 25 de Febrero de 2026 comparece el ciudadano apoderado judicial de la parte demandada VICTOR OSWALDO HURTADO GARCIA titular de la cedula de identidad mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.796.780, asistido de abogado JAIRO GUILARTE inscrito en el IPSA N° 126.242, consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual declara:

“estando dentro de la oportunidad procesal para la contestación de esta demanda y conforme a lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, afirmo que ciertamente y tal cual al texto del documento promovido por la ciudadana GENESIS ALEJANDRA HURTADO , para su reconocimiento de su contenido y firma, conforme a la ley, Reconozco como cierto su contenido y mi firma autógrafas estampadas en el” (SIC).


III
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso ha convenido la parte Demandada tal y como se observa en la contestación de la demanda, que riela en el folio 17 los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO de Cesión de Derecho suscrito con la ciudadana GENESIS ALEJANDRA HURTADO SANCHEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-20.067.461, de un inmueble, sobre un inmueble constituido por las mejoras y bienhechurías construidas por el ciudadano VICTOR OSWALDO HURTADO SANCHEZ titular de la cedula de identidad V-3.796.780, sobre un lote de terreno de la nación ubicado en hacienda ingenio Bolívar en San Mateo municipio Bolívar del estado Aragua cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en ciento cincuenta metros (150 mt) con cerro los cucharos; SUR: en ciento cincuenta metros (150 mt) que es su frente con carretera nacional la victoria San Mateo; ESTE: en trecientos metros (300 mt) con bienhechurías de Elsy Villegas y OESTE: en trecientos metros (300 mt) con bienhechurías que son o fueron de Luis Ochoa, por lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen el Articulo 1364 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2026.