En fecha 19 de Marzo 2026, comparecieron los ciudadanos: DUWERLY MARIA ALVAREZ DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.688 y NOEL ENRIQUE OLIVO MACHADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.241.581 respectivamente, Asistidos por la abogado MARIA DUARTE I.P.S.A. Nº 212.516, la cual al momento de efectuarse la jornada, no se encontraba presente, procediendo a visar el escrito en la sede del tribunal, así las cosas la profesional del derecho, realizo este acto, en apoyo al tribunal de forma gratuita en la Comuna ALTO TUY, del Municipio JOSE RAFAEL REVENGA ESTADO ARAGUA en fecha 19/03/26 y Constituido como se encontraba este Juzgado en dicha comuna se le dio entrada y se ordenó registrar en los libros respectivos quedando anotado bajo el N° 7236-26 por ante éste Tribunal. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, y fundamentándose además en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de Junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 20 DE ABRIL DE 1995, por ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO REVENGA, ESTADO ARAGUA , según consta en al acta N°66, es el caso que por desafecto están separados desde el mes de ENERO 2026 y fijando cada uno de los cónyuges residencias separadas, de la unión matrimonial SI procrearon hijos, los cuales son mayores de edad, así mismo en cuanto a la comunidad de gananciales, existentes o no durante la unión conyugal, la misma deberá ser tramitada, bajo un procedimiento de partición por separado.

-II-
Ahora bien, en el caso de marras, se observa que la presente solicitud, las partes de mutuo acuerdo comparecen los ciudadanos DUWERLY MARIA ALVAREZ DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.688 y NOEL ENRIQUE OLIVO MACHADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.241.581, respectivamente ante el Tribunal, a los fines de solicitar el divorcio, Asistidos por la abogado MARIA DUARTE I.P.S.A. Nº 212.516, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, y fundamentándose además en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163 y atendiendo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nro 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nro 39.152 de 02/04/2009, en cuanto a la competencia objetiva de los asuntos de jurisdicción voluntaria es exclusiva y excluyente de los Tribunales de Municipio, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud y así se decide:



-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que los respectivamente, comparecieron los ciudadanos DUWERLY MARIA ALVAREZ DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.688 y NOEL ENRIQUE OLIVO MACHADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.241.581, respectivamente por ante este Tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, y fundamentándose además en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163, la cual entre otras cosas establece:
… Ahora bien, esta Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Núms. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.… Por otra parte, advierte la Sala que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio. …En efecto, este instrumento normativo, de reciente data, que regula las competencias de los jueces y juezas de paz comunal, preceptúa en su artículo 8: Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer:…omissis… 8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud. … De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados. … No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.”

En este sentido y de acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado considera esta jurisdicente que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento, y en consecuencia se declara disuelto vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos DUWERLY MARIA ALVAREZ DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.688 y NOEL ENRIQUE OLIVO MACHADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.241.581, respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 20 DE ABRIL DE 1995, por ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO REVENGA, ESTADO ARAGUA , según consta en al acta N°66, de los libros de matrimonio llevado por ese Registro. Y así se decide.






-IV-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio hecha por los, del vínculo que contrajeron los ciudadanos DUWERLY MARIA ALVAREZ DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.688 y NOEL ENRIQUE OLIVO MACHADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.241.581, respectivamente Asistidos por la abogado MARIA DUARTEI.P.S.A. Nº 212.516; manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 20 DE ABRIL DE 1995, por ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO REVENGA, ESTADO ARAGUA según consta en al acta N°66, de los libros de matrimonio llevado por ese Registro. En cuanto a la comunidad de ganaciales, existentes o no durante la union conyugal, la misma debera ser tramitada bajo un procedimiento de particion por separado.



Publíquese y Regístrese


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los 23 días del mes de Marzo del año 2026. Años 214º de la Independencia y 167º de la Federación.