En fecha 06 de enero de 2025 compareció la ciudadana HELLEN NAHOMY CEDEÑO PERDOMO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.924.617, debidamente asistida por el Abogado RICARDO GARBAN I.P.S.A Nº 101.057 quien de manera gratuita presta sus servicios profesionales a la solicitante ut supra mencionada en dicha jornada y consignó ante la JORNADA DE TRIBUNAL MÓVIL COMUNAL realizada en la COMUNA INDIO YARAGUI, en el Urbanismo Ciudad Socialista La Mora, Parroquia Castor Nieves Ríos, del Municipio José Félix Robas del estado Aragua, el día 06 de Agosto de 2025 un escrito de demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento de su hijo YOELMAN JOSE GREGORIO, según consta en todos los recaudos suministrados folios. (03 Y VTO Y 4).
En fecha 11 de Agosto de 2025, este Órgano de Justicia ADMITE la demanda de rectificación de Acta de Nacimiento solicitada ante este tribunal de los libros llevado por el registro civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, Acta Nº 200, folio 200, año 2005, por cuanto le correspondió a este tribunal conocer de la solicitud de rectificación el cual se expone corregir el nombre de su madre donde dice “ HELEN “NOHEMI CEDEÑO PERDOMO ” siendo lo correcto “HELLEN NAHOMY CEDEÑO PERDOMO”, por cuanto no es contraria a Derecho este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y según lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y ordena a emplazar mediante cartel de Notificación en el diario “LOS HECHOS EMPRESARIALES”, a cuantas personas tengan interés o puedan verse afectadas en las resultas de la presente solicitud, conformemente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. (folio 6 Y 7).

En fecha 17 de febrero comparece la ciudadana HELLEN NAHOMY CEDEÑO PERDOMO, a fin de consignar el cartel digital debidamente publicado el Periódico los Hechos Empresariales. (Folios 8 y 9)
En fecha 23 de marzo de 2026, comparece el alguacil titular de este despacho mediante diligencia y consigna boleta de notificación firmada y sellada por el fiscal 38 del ministerio Público. (folios 15 y 16).
Ahora bien, De la revisión que se hiciere a las actuaciones que rielan al presente expediente este Tribunal observa que el acta de nacimiento presentada por la ciudadana ut supra identificada pertenece a otra jurisdicción a saber MUNCIPIO BOLIVAR del estado Aragua.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, la cual por distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la misma, junto con los recaudos anexos se ADMITE. Ahora bien, a pesar de que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, establece:

“Rectificaciones de actas
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Rectificación en sede administrativa
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. (…)
Rectificación judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
No obstante, esta juzgadora declara tener jurisdicción para conocer el presente asunto, en acato a las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada por la Sala Político-Administrativa de fecha (21) de julio del año dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, Exp. Nº 2010-0373, que estableció lo siguiente:

“Sin embargo, considera este órgano jurisdiccional que declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre lo solicitado en el presente caso comportaría una demora perjudicial a la actora que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, más aún cuando ya había escogido la vía jurisdiccional a través de la solicitud de rectificación de acta de MATRIMONIO presentada ante el tribunal consultante.
En relación a este último aspecto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 769 dispone:

“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen (de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
En virtud de ello y con la finalidad de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluye la Sala que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud; en consecuencia, se revoca el fallo consultado. Así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala concluye que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud”
No obstante, se hace imperioso para quien profiere la presente decisión que en la actualidad siguiendo instrucciones de nuestro máximo Tribunal se viene realizando jornadas de Tribunales Móviles en las comunidades, cuyos solicitantes hacen uso del servicio de forma gratuita a fin de solventar una situación jurídica que les ha sido imposible tramitar por falta de recursos económicos que estos casos ameritan; como lo es contratar los servicios de un profesional del Derecho que los asista al momento de interponer su requerimiento en el Tribunal correspondiente.
A todo efecto y en aras de garantizar el acceso a la justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la carta magna es por lo que se admitió la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal observa que compareció la ciudadana HELLEN NAHOMY CEDEÑO PERDOMO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- V-11.924.617, asistida por el Abogado RICARDO GARBAN GOMEZ I.P.S.A Nº 101.057, quien consignó escrito junto a sus recaudos de demanda de Rectificación de su Acta de Nacimiento de su hijo YOELMAN JOSE GREGORIO; y solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el Acta Nº 200 folio 200, año 2002 que reposa en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual pertenece al ciudadano YOELMAN JOSE GREGORIO; en la cual se incurrió en el error de TRANSCRIBIR el nombre de ella como su madre, “HELEN NOHEMY”, siendo lo correcto escribir “HELLEN NAHOMY ” es por lo que de la revisión exhaustiva de las actas en la que se incurrió en el error de IDENTIFICAR el nombre de la solicitante como: ““HELEN NOHEMY” se observó que lo correcto “HELLEN NAHOMY” así como en la revisión de los recaudos aportados como prueba y señalados ut supra; probado como ha sido lo alegado y por cuanto del error involuntario incurrido en la Acta de NACIMIENTO del ciudadano “YOELMAN JOSE GREGORIO”, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es que la presenta acción de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento debe prosperar. Así se decide. -
III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la cciudadana DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.626, actuando en nombre y representación de su hijo YOELMAN JOSE GREGORIO signada bajo el Nº 200, folio 200 del año 2002, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua y el duplicado del acta de nacimiento archivado en el Registro Principal del estado Aragua. SEGUNDO, queda RECTIFICADA el acta Nro. 200 del folio 200 del año 2002 de la siguiente forma: Donde fue colocado el nombre de su madre: DONDE SE LEE: “… HELEN NOHEMI.” cuando lo correcto es y DEBE LEERSE: “…HELLEN NAHOMY……”. se ordena al registrador Civil corregir con la presente decisión el acta de nacimiento, inserta en los libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua y el duplicado del acta de nacimiento archivado en el Registro Principal del estado Aragua, estampando la correspondiente nota marginal en los libros respectivos.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase al organismo correspondientes, a los fines previstos en los Artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, a los 27 días del mes de marzo de 2026. Años 215° de La Independencia y 166° de la Federación. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. -