REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026)

215° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-1045-25

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: THAIJIRY REBOLLEDO ALVARADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.180.404.

ABOGADO ASISTENTE: WENDY DEL C. SALCEDO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 94.583.



Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, requerida por la ciudadana THAIJIRY REBOLLEDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.404, asistida por la Abogado WENDY DEL C. SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 94.583, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida AURORA ALVARADO FUENTES, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.401.914, fallecida Ab- intestato, el día 17 de enero del año 2026, en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 006, Folio 006, Tomo I del Año 2026. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida AURORA ALVARADO FUENTES, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.401.914, a la ciudadana THAIJIRY REBOLLEDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.404, hija de la De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento que corre inserta a los autos bajo el Nº 557, Año 1971, expedida por la Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los diez (10) días del mes marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-1045-26