REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026)

214° y 166°


SOLICITUD: T2M-V- 1048-26.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: ASDRUBAL ANTONIO GIL ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.180.274.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO GIL ALCANTARA, titular de la cedula N° V-11.180.274, actuando en nombre propio y en representación de su hermana YELITZA JOSEFINA GUERRA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.692.818 debidamente asistido por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida MARIA GERTRUDIZ ALCANTARA BELLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.373.284, fallecido Ab-intestato, en fecha 20 de Febrero del año 2025, en el Hospital Licenciado José María Benítez, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro.108: Tomo: 01, Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MARIA GERTRUDIZ ALCANTARA BELLO, plenamente identificada, a los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO GIL ALCANTARA, YELITZA JOSEFINA GUERRA ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.180.274, V- V-8.692.818, en condición de hijos de la ciudadana MARIA GERTRUDIZ ALCANTARA BELLO, antes identificada, como consta en copias simple de actas de Nacimiento Nro. 1.330, Año: 1973, expedida por el Prefecto de la Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Nro. 753, Año: 1969, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veinte (20) días del mes Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1048-26.-