REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE N° T2M-V-1545-26
PARTE SOLICITANTE: MANUELA YSABEL GAMEZ DE ESPINOZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-2.028.680.
ABOGADA ASISTENTE DESIGNADA: MARÍA DUARTE, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 212.516.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS MANUEL ESPINOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-5.459.314.
ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA
MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Recibido la solicitud de divorcio en jornada de Tribunal móvil, efectuado en fecha 19 de marzo de 2026, interpuesto por la ciudadana MANUELA YSABEL GAMEZ de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-2.028.680, correspondió a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el conocimiento de la misma, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016. En el presente procedimiento se designó como Abogada asistente a la ciudadana MARÍA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516,
En fecha 24 de marzo del año 2026, se dictó auto ordenando formar el expediente, registrándose en los libros respectivos bajo el N° T2M-V-1545-26 y su admisión por auto separado.
Al folio cinco (05), consta diligencia de fecha 25 de marzo del año 2026, suscrita por la ciudadana MANUELA YSABEL GAMEZ de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-2.028.680, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual expone “Desisto al procedimiento de divorcio, que solicite en jornada de tribunal móvil, en el expediente Nº 1545-26”.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estamos en presencia de una demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, la misma solo se ordenó registrar en los libros y formar el expediente.
Asimismo, evidencia diligencia de fecha 25 de este mismo mes y año, en la cual la solicitante desistió del procedimiento invocado, en este sentido, quien aquí imparte justicia trae a colisión el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
En virtud de las consideraciones antes expuestas; y por cuanto estamos en presencia de una JURISDICCIÓN VOLUNTARIA relativa a una solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana MANUELA YSABEL GAMEZ de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-2.028.680 en contra del ciudadano ALEXIS MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.459.314, no habiéndose admitido la solicitud y por ende aún no se había citado la parte demandada, este Tribunal visto lo solicitado, ordena el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, intentada por la ciudadana MANUELA YSABEL GAMEZ de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-2.028.680 en contra del ciudadano ALEXIS MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.459.314. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9: 50 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At
Exp. T2M-V-1545-26
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