REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026)

214° y 166°


SOLICITUD: T2M-V- 1043-26.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: WOLFANG WILFREDO WELCOMEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.435.994.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano WOLFANG WILFREDO WELCOMEZ QUERALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.435.994 debidamente asistido por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida LILA MARIA QUERALES DE WELCOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.108.571, fallecido Ab- intestato, el día 26 de Julio del año 2020, en el Ambulatorio Padre Lazo, Corposalud, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro.408: Tomo: 02, Año 2020. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida LILA MARIA QUERALES DE WELCOMEZ, plenamente identificada, al ciudadano WOLFANG WILFREDO WELCOMEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.435.994, en condición de hijo de la ciudadana LILA MARIA QUERALES DE WELCOMEZ antes identificado, como consta en copia simple de acta de Nacimiento Nro. 767, Año: 1971, expedida por la Parroquia Veintitrés de Enero Departamento Libertador del Distrito Federal. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Tres (03) días del mes Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1043-26.-