REPÚBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, seis (06) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2.026)
215° y 167°
C-136-2.026
SENTENCIA DEFINITIVA Nº001-2.026
DEMANDANTE: ANDY XAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula identidad N° V-21.300.594, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.857.804, respectivamente, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 252.585
DEMANDADA: LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula identidad Número V-12.641.623. respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.423.939, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº285.038.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
-I-
Se recibió Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, y anexos constante de dieciséis (16) folios útiles, en fecha veintitrés (23) de Enero del dos mil veintiséis (2.026), interpuesta por el ciudadano: ANDY XAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-21.300.594, respectivamente, asistido por el Abogado ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.857.804, respectivamente, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 252.585, en contra de la ciudadana: LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula identidad Número V-12.641.623, respectivamente, señala el Demandante en su escrito que en fecha veinticinco (25) de Julio del dos mil veinticuatro (2.024), celebro compra venta de forma privada con la ciudadana: LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, identificada en autos, actuando en representación del ciudadano: NAVIL ROGELIO PINTO CADENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.817.873, respectivamente, mediante Poder Especifico, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, bajo el Nº52, Tomo 64, Folios 175 hasta 177, el inmueble esta constituido por un galpón comercial construido de bloques, techado de zinc, piso de cemento y terreno donde esta construido y mide NUEVE METROS (9 Mts2) de frente por CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts2) de fondo con un área de terreno y de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (130,52 Mts2), sus linderos son: NORTE: Con casa de Juan Blandin. SUR: Con Galpón de mi propiedad. ESTE: Con terrenos de mi propiedad. OESTE: Que es su frente con calle principal de Curiepe, ubicado en la Calle Principal del Sector Curiepe, Muncipio Santos Michelena, del Estado Aragua, con número Catastral 05-12-01-05, dicha venta privada fue pactada por un valor de setenta y tres mil ciento bolívares (73.120,00 Bs.) , el cual se encuentra autenticado ante la Notaria Publica de Turmero del Estado Aragua, de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil quince (2.015), autenticado bajo el Nº 24, Tomo 56, de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Publica. Acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana: LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, identificada en autos, actuando en representación del ciudadano: NAVIL ROGELIO PINTO CADENAS, anteriormente identificado para que reconozca en su contenido y firma del documento privado de compra-venta que suscribieron. Así mismo consignó ad effectum vivendi documento de compra venta privado celebrado entre los ciudadanos: LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, identificada en autos, actuando en representación del ciudadano: NAVIL ROGELIO PINTO CADENAS, anteriormente identificado y, ANDY XAVIER RODRIGUEZ, identificado anteriormente, ad effectum vivendi documento de propiedad notariado del cuidando NAVIL ROGELIO PINTO CADENAS, ya identificado. (Folios 01 al 18)
En fecha tres (03) de Febrero del dos mil veintiséis (2.026), se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada ciudadana LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, identificada en autos. y se exhorto a la parte demandada a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación a la parte demandada (Folios19 y 20).
En fecha once (11) de Febrero del año dos mil veintiséis 2.026 mediante diligencia consigna la parte de demandada copias simple del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda, consiga los emolumentos para la práctica de la citación y confiere poder apud acta al Abogado ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ, identificado en autos (Folios 21 y 22).
En fecha once (11) de Febrero del año dos mil veintiséis 2.026 se dictó auto acordando agregar al expediente diligencia consignando emolumentos y poder apud acta (Folio 23).
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026), Cursa en se recibió diligencia de suscrita por el T.S.U ANDRES CARLOS RODRIGUEZ ROMERO Alguacil Titular de este Tribunal, consignando boleta de citación firmada por la parte demandada. En esa misma fecha se acordó mediante auto agregar al expediente diligencia recibida y su anexo constante de un (01) folio útil por el alguacil titular de este Juzgado. (Folios 24 al 26).
Igualmente, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026), se recibió escrito presentado por la parte demanda consignando poder apud acta a la Abogada MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA, Inpreabogado Nº 285.038, En esa misma fecha se acordó mediante auto agregar al expediente. (Folios 27 y 28).
Así mismo, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026), se recibió escrito de convenimiento suscrito por los ciudadanos LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, ANDY XAVIER RODRIGUEZ identificados en autos, asistidos por los Abogados ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ y MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA Inpreabogado Nosº252.585, 285.038, en cual ambas partes reconocen el contenido y firmas del documento privado, solicitan que se dicte sentencia a favor del demandante, se homologue el convenimiento de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se dictó auto acordando agregar escrito de convenimiento y se insta a la parte demandad a consignar poder notariado que la faculta actuar en representación del ciudadano: NAVIL ROGELIO PINTO CADENAS, identificado en autos, y copia de las cedula de identidad y de la identificación del inpreabogado de la Abogada asistente. (Folio 29 y Vto. y 30).
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), se recibió diligencia consignando copia de cedula e inpreabogado de la apoderada de la parte demandada y del poder autenticado el cual faculta a la parte demandada. En esa misma fecha se dictó auto acordando agregar al expediente lo consignado, instando a la Abogada MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA, Inpreabogado Nº 285.038 hacer aclaratoria. (Folio 31 al 37).
En fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), se recibió diligencia subsanando y consignando documentales de aclaratoria en cuanto a la identificación de la apoderada judicial de la parte demandada, En esa misma fecha se dictó auto acordando agregar al expediente lo consignado, (Folio 38 al 43).

-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, identificada en autos, actuando en representación del ciudadano: NAVIL ROGELIO PINTO CADENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.817.873, respectivamente, mediante Poder Especifico, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, bajo el Nº52, Tomo 64, Folios 175 hasta 177, el inmueble está constituido por un galpón comercial construido de bloques, techado de zinc, piso de cemento y terreno donde está construido y mide NUEVE METROS (9 Mts2) de frente por CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts2) de fondo con un área de terreno y de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (130,52 Mts2), sus linderos son: NORTE: Con casa de Juan Blandin. SUR: Con Galpón de mi propiedad. ESTE: Con terrenos de mi propiedad. OESTE: Que es su frente con calle principal de Curiepe, ubicado en la Calle Principal del Sector Curiepe, Muncipio Santos Michelena, del Estado Aragua, con número Catastral 05-12-01-05, dicha venta privada fue pactada por un valor de setenta y tres mil ciento bolívares (73.120,00 Bs.) , el cual se encuentra autenticado ante la Notaria Publica de Turmero del Estado Aragua, de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil quince (2.015), autenticado bajo el Nº 24, Tomo 56, de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Publica, documental que corre inserta en el (folio 14) de presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 1357 del Código Civil, que establece:

…“El instrumento público o auténtico, estableciendo que es aquel autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, un Juez u otro funcionario o empleado público con facultad para darle fe pública en el lugar donde se haya autorizado el documento”…

Así mismo en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana: LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, ut supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, en los folios veinticuatro (24), veinticinco (25), la mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida de la Abogada MARIA ALEJANDRA SOLORZANO DE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.038, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“ DECLARAMOS: reconocemos el contenido y firma del documento de compra venta privado que reposa ante este Tribunal en el Expediente signado bajo el Nº C-0136-2.026, por ante todo lo expuesto ciudadano Juez solicitamos a este Honorable juzgado proceda a dictar la Sentencia respectiva a favor de demandante, homologando el presente convenimiento de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se encuentren llenos los extremos de ley para su procedecendia .”

De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de Las Tejerías, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1.364, 1.366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LAS PARTES INTERVINIENTES DEMANDANTE Y DEMANDADA ciudadanos: ANDY XAVIER RODRIGUEZ y LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad Nos° V-12.641.623 y V-21.300.594, respectivamente, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMINTO DE DOCUMENTO PRIVADO conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos: ANDY XAVIER RODRIGUEZ y LISMAR MARIA MENDEZ DE LA ROSA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad Nos° V-12.641.623 y V-21.300.594, respectivamente por el cual se efectuó la venta sobre UN (01) INMUEBLE de propiedad del ciudadano: NAVIL ROGELIO PINTO CADENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.817.873, respectivamente, Poder Especifico, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, bajo el Nº52, Tomo 64, Folios 175 hasta 177, el inmueble está constituido por un galpón comercial construido de bloques, techado de zinc, piso de cemento y terreno donde está construido y mide NUEVE METROS (9 Mts2) de frente por CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts2) de fondo con un área de terreno y de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (130,52 Mts2), sus linderos son: NORTE: Con casa de Juan Blandin. SUR: Con Galpón de mi propiedad. ESTE: Con terrenos de mi propiedad. OESTE: Que es su frente con calle principal de Curiepe, ubicado en la Calle Principal del Sector Curiepe, Muncipio Santos Michelena, del Estado Aragua, con número Catastral 05-12-01-05, el cual se encuentra autenticado ante la Notaria Publica de Turmero del Estado Aragua, de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil quince (2.015), autenticado bajo el Nº 24, Tomo 56, de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Publica. El anterior documento de venta es de fecha veinticinco (25) de Julio del dos mil veinticuatro (2.024), de conformidad con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano. Y así se Decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE: Déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de Las Tejerías, a los seis (06) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2.026). - Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
La Juez Provisorio.

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular.
Abog. Yermiliany Mileina Sosa.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Titular.
Abog. Yermiliany Mileina Sosa.






















C-136-2.026
SENTENCIA DEFINITIVA Nº001-2.026
CMAA/YS.