REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, nueve (09) de marzo del 2026
Años: 216º y 166º
SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 471-2026
SOLICITANTE: IBRAHIM EIDELFONZO MORALES ARAUJO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-17.246.431.
ABOGADA ASISTENTE: Julia Del Carmen de Pablos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 224.040.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano IBRAHIM EIDELFONZO MORALES ARAUJO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-17.246.431, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Julia Del Carmen De Pablos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 224.040; recibida por este Tribunal el día cinco (05) de marzo de 2026 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión el ciudadano IBRAHIM EIDELFONZO MORALES ARAUJO, plenamente identificado, alega que, en su acta de nacimiento, signada con el número 687, folio 034, del año 1984, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Aragua, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua, la cual anexo marcadas con la letra “A”. El funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en el siguiente error material: transcribiendo de forma incorrecta el primer nombre: “HEBRAHIN”, siendo lo correcto “IBRAHIM”, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…lleva por nombre: HEBRAHIN EIDELFONZO…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…lleva por nombre IBRAHIM EIDELFONZO…”.
Error este que se evidencian en el acta inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua, acta signada con el número 687, folio 034, del año 1984, que anexo marcada con la letra “A”. Copia simple del documento de identidad, marcada con la letra “B”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en un error material: transcribiendo incorrectamente el primer nombre: “HEBRAHIN”, siendo lo correcto “IBRAHIM”, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…lleva por nombre: HEBRAHIN EIDELFONZO …” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…lleva por nombre IBRAHIM EIDELFONZO …”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
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