REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, viernes trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 167º
En fecha 27 de octubre de 2025, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firmas en el documento Privado de Venta y sus anexos, presentado por la ciudadana ELENA YAMILETH OROPEZA DURR, venezolana, soltera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.071.986, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ALFREDO ARMANDO DURR MARIN Y CATHERINE ISABEL DIAZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.484.054, V-23.952409, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua en fecha 02 de diciembre de 2022, bajo el Numero 4, Tomo 43, Folios 11 hasta el 13, de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria, asistida en este acto por la abogada AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-15.054.621, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, cuyo número telefónico señalado es el siguiente: 0424-3347129, y cuyo correo electrónico en el escrito de solicitud es el siguiente: Aurimarmgutt@gmail.com. Folio 1 al 24.
En fecha 26 de enero de 2026, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2026-1397 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar a la ciudadanos EDITH OMAIRA RUH DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.259, y ALFONSO DOMICIANO RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.260 domiciliados en el Sector Casco Central, Calle Miguel Ruh, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Folio 25 al 27.
En fecha 29 de enero de 2026, compareció el ciudadana ELENA YAMILETH OROPEZA DURR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.986, actuando en nombre y representación de ciudadano ALFREDO ARMANDO DURR MARIN, venezolano. Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-17.484.054, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua en fecha 02 de diciembre de 2022, bajo el Numero 4, Tomo 43, Folios 11 hasta el 13, de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria, asistida en este acto por la Abogada AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.054.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y los fotostatos, a los fines de la citación de los ciudadanos EDITH OMAIRA RUH DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.259, y ALFONSO DOMICIANO RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.260, tal como consta en el Folio 28.
En fecha 02 de febrero de 2026, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como consta del folio 29.
En fecha 26 de febrero de 2026, compareció el ciudadano Gilberto Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por la ciudadana EDITH OMAIRA RUH DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.259, y mediante auto de esta misma fecha 26 de febrero de 2026 se agregó a los autos respectivos tal como consta del folio 30 al 32.
En fecha 26 de febrero de 2026, compareció el ciudadano Gilberto Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano ALFONSO DOMICIANO RUH MISLE, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.260, y mediante auto de esta misma fecha 26 de febrero de 2026 se agregó a los autos respectivos tal como consta del folio 33 al 35.
En fecha 02 de Marzo de 2026, compareció previa citación de fecha 26-02-2026, la ciudadana EDITH OMAIRA RUH DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-7.199.259, domiciliada en el Sector Casco Central, Calle Miguel Ruh, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firmas en el Instrumento Privado de Venta, a lo cual la ciudadana antes identificada declaró “SI ES MI FIRMA Y SI ES EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO. ES TODO”, tal como consta del folio 36.
En fecha 02 de Marzo de 2026, compareció previa citación de fecha 26-02-2026, el ciudadano ALFONSO DOMICIANO RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-7.199.260, domiciliado en el Sector Casco Central, Calle Miguel Ruh, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firmas en el Instrumento Privado de Venta, a lo cual el ciudadano antes identificado declaró “SI RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 37.
Plantea la solicitante, ciudadana ELENA YAMILETH OROPEZA DURR, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.071.986, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ALFREDO ARMANDO DURR MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-17.484.054, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria. Estado Aragua en fecha 02 de diciembre de 2022, bajo el número 4. Tomo 43, Folio 11 hasta el 13, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que suscribió con los ciudadanos EDITH OMAIRA RUH DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.259, y ALFONSO DOMICIANO RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.260, un documento privado de Venta, sobre un (1) Lote de terreno con una superficie aproximada de TRECE MIL NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (13.091,00 M2), ubicado en el Sector la Capilla, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua.
La solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente, y se basa en el reconocimiento de su contenido y firmas extendida en instrumento privado, además pide que se citen a los ciudadanos EDITH OMAIRA RUH DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-7.199.259, y ALFONSO DOMICIANO RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-7.199.260, domiciliados en el Sector Casco Central, Calle Miguel Ruh, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, y reconozcan el contenido y sus firmas en el documento privado de Venta que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite a los ciudadanos EDITH OMAIRA RUH DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-7.199.259, y ALFONSO DOMICIANO RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-7.199.260, domiciliados en el Sector Casco Central, Calle Miguel Ruh, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado de compra venta para el reconocimiento de su contenido y firmas, según el documento que riela en el folio ocho (08) y su vuelto, y nueve (09) de la presente solicitud.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firmas en documento privado de Venta, es llamada las personas a quienes se les pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en la solicitud, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual los ciudadanos EDITH OMAIRA RUH DEL CASTILLO Y ALFONSO DOMICIANO RUH MISLE, ut supra identificados, reconocieron el contenido y las firmas de Venta en documento privado, de compra venta, trasmitiendo todo los derechos de propiedad que le corresponde al ciudadano ALFREDO ARMANDO DURR MARIN, up supra identificado.
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