REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, viernes veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 167º
En fecha 06 de febrero de 2026, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Instrumento Privado de Venta y sus anexos, presentada por la ciudadana LEIDY MAR BLANCO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-21.369.828, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, cuyo número telefónico en el escrito de solicitud es el siguiente: 0424-1894060, asistida en este acto por el abogado ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.235.898, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°85.613, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, Torre Sindoni, Piso 05, Oficina 5M-07, Maracay, Estado Aragua, cuyo número telefónico señalado es el siguiente:0414-4556974, y cuyo correo electrónico en el escrito de solicitud es el siguiente: Toyota2000@hotmail.com. Folio 1 al 05.
En fecha 03 de marzo de 2026, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2026-1401 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar al ciudadano FRANT JOSE LEGET GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.846.710, domiciliado en el Sector Cruz Verde, vía principal, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Folio 06 al 07.
En fecha 10 de marzo de 2026, compareció la ciudadana LEIDY MAR BLANCO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.369.828, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, cuyo número telefónico en el siguiente: 0424-1894060, asistida en este acto por el Abogado ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.898, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°85.613, con domicilio procesal en Avenida, Bolívar, Torre Sindoni, Piso 05, Oficina 5M-07, Maracay, Estado Aragua, cuyo numérico telefónico es el siguiente: 0414-4556974 y cuyo correo electrónico es el siguiente: Toyota2000@hotmail.com, y mediante diligencia consigno en este acto los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y los fotostatos para la compulsa del ciudadano FRANT JOSE LEGET GOMEZ, tal como consta en el folio 08.
En fecha 13 de marzo de 2026, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como en el folio 09.
En fecha 10 de marzo de 2026, comparece compareció la ciudadana LEIDY MAR BLANCO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.369.828, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, cuyo número telefónico en el siguiente: 0424-1894060, asistida en este acto por el Abogado ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.898, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°85.613, con domicilio procesal en Avenida, Bolívar, Torre Sindoni, Piso 05, Oficina 5M-07, Maracay, Estado Aragua, cuyo numérico telefónico es el siguiente: 0414-4556974 y cuyo correo electrónico es el siguiente: Toyota2000@hotmail.com, y mediante diligencia otorgo PODER APUD-ACTA en la presente solicitud al Abogado ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, up supra identificado, tal como consta en el folio 10.
En fecha 13 de marzo de 2026, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como en el folio 11.
En fecha 19 de marzo de 2026, compareció el ciudadano Gilberto Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano FRANT JOSE LEGET GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.846.710, y en esta misma fecha 19 de marzo de 2026 se dictó auto de entrada y se agregó a los autos respectivos tal como consta del folio 12 al 14.
En fecha 23 de marzo de 2026. compareció previa citación el ciudadano FRANT JOSE LEGET GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.846.710, domiciliado en el Sector La Cava, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Instrumento Privado de Venta, a lo cual el ciudadano antes identificado declaró “SI, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DE LOS MIL METROS (1.000 MTS) VENDIDOS EN EL INTRUMENTO PRIVADO. ES TODO”, tal como consta del folio 15.
Plantea la solicitante, la ciudadana LEIDY MAR BLANCO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.828, que suscribió con el ciudadano FRANT JOSE LEGET GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.846.710, un documento privado de Venta de un Lote de terreno con una superficie aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1.00,00 M2) el cual forma parte de un Lote de Terreno de mayor extensión, con una Superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000,00 M2), ubicado en el Sector Tejerías, Colonia Tovar, municipio Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua.
La solicitante fundamenta su solicitud en el artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y se basa en el reconocimiento de su contenido y firma extendida en instrumento privado, además pide que se citen al ciudadano FRANT JOSE LEGET GOMEZ, portador de la cédula de identidad N° V-9.846.710, domiciliado en el Sector La Cava, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, y reconozca el contenido y su firma en el documento privado de Venta que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por la solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite al ciudadano FRANT JOSE LEGET GOMEZ, portador de la cédula de identidad N° V-9.846.710, domiciliado en el Sector La Cava, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firma, según el documento que riela en el folio cuatro (04) y su vuelto de la presente solicitud.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado de Venta, es llamada la persona a quien se les pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual el ciudadano FRANT JOSE LEGET GOMEZ, ut supra identificado, reconoció el contenido y la firma de Venta en documento privado. Tal como consta fehacientemente en el acta levantado en este tribunal en fecha 23 de marzo del año 2026.
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