REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
SOLICITUD Nº9501
SENTENCIA N°4/13-03-2026
SOLICITANTE: LISBETH ANDREINA CARRASQUEL PEREZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.003.505
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH ANDREINA CARRASQUEL PEREZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.003.505,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000012,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: DANIEL ANTONIO MUJICA HERRERA y EMILIO JOSE MORGADO GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.812.872 y V-14.637.155, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LISBETH ANDREINA CARRASQUEL PEREZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.003.505; sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (423,99 M2) ubicado en: Calle Nueva Esparta, casa nº 15, sector los colorados, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,60 con calle Nueva Esparta, que es su frente SUR: En 3,80+3,30+3,00+2,00 Mts. Con Terreno Municipal ocupado; ESTE: En 41.80 Mts. Con casa que es o fue de Andres Mejias; OESTE: En 26,20+18,45 Mts. Con casa que es o fue de Juan Bautista Saldeño, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece días (13) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026)
LA JUEZ,
ABG. GRIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud N9501
GCGB/VF/YGC
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