REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
SOLICITUD Nº9511
SENTENCIA N°05/20/03/2026
SOLICITANTE (S) MARIA ELENA ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV- 8.826.880
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA ELENA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V- 8.826.880, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: DAVID JOSE VALERA ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-28.051.747,debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: CARMEN MARIA VALERA DE RANDELLI, Inpreabogado Nº95545,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº54, folio 054, tomo I, de fecha 07 de Febrero año 2.026, Unión Estable de Hecho expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº 142, folio 142, tomo I, año 2025, acta de Nacimiento Nº 1.204, folio 211, Tomo III, año 2002,del Ciudadano: DAVID JOSEVALERA ALVARADO, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: OSCAR ALEXIS RODRIGUEZ GUILLEN Y LOURANNA CLARIEL JOSE SOLORZANO TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 8.824.557 Y V-31.791.227, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARIA ELENA ALVARADO Y DAVID JOSE VALERA ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosºV- 8.826.880 Y V-28.051.747, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DAMIAN VALERA RODRIGUEZ, Venezolano; mayor de edad, Soltero y titular de la cédula de identidad N°V- 4.393.400, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del (2026) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
Solicitud N° 9511 LA SECRETARIA
GCGB/VF/YGC
ABG. VILMARY FERNANDEZ
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