REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 10 de Marzo de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1178-26
SENTENCIA N° 53-10032026.
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO AZUAJE OLIVO y SHAVIMAR YURUANY PEREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.738.132 y V-14.051.229, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ASTRIX CAROLINA RAMIREZ TOVAR, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 259.334.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO AZUAJE ESTRADA y JUDITH AURISTELA OLIVO DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.520.150 y V-3.842.793, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 06 de Marzo de 2026 comparecen los ciudadanos OSCAR ALBERTO AZUAJE OLIVO y SHAVIMAR YURUANY PEREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.738.132 y V-14.051.229, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ASTRIX CAROLINA RAMIREZ TOVAR, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 259.334, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2026. En fecha 10 de Marzo de 2026, fueron notificados en el pasillo de este tribunal y firmadas las boletas dirigidas a los Ciudadanos OSCAR ALBERTO AZUAJE ESTRADA y JUDITH AURISTELA OLIVO DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.520.150 y V-3.842.793, respectivamente con domicilio en San Francisco de Asís municipio Zamora del Estado Aragua asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583, los cuales convinieron en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convencimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convencimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Nosotros, OSCAR ALBERTO AZUAJE ESTRADA y JUDITH AURISTELA OLIVO DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.520.150 y V-3.842.793; por medio del presente documento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1549 del Código Civil Venezolano vigente declaramos: QUE CEDEMOS EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION a los Ciudadanos OSCAR ALBERTO AZUAJE OLIVO y SHAVIMAR YURUANY PEREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.738.132 y V-14.051.229: todos los derechos que nos pertenecen sobre una parcela y las bienhechurías construidas en ella según consta en TITULO DE PROPIEDAD otorgado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua de fecha siete (7) de Noviembre del 2011 bajo el Nro° 2011.829, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 280.4.8.1.1399 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, ubicada en el Sector la Molinera, calle Manuel Morales, casa Nro. 31 de la población de San Francisco de Asís Municipio Zamora del Estado Aragua. Con una superficie ó área total aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (348,80 M2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 32,00Mts. Con casa del señor Pedro Macero, SUR: En 32,00 Mts. Con casa de Alejandro Loaiza, ESTE: En 10,90 Mts. Con calle Pedro Cobos que es su frente y OESTE: Es 10,90 Mts. Con Terrenos de la Escuela Granja, dicha posesión la hemos tenido de forma pública, pacifica e ininterrumpida. De igual forma esta cesión de derechos la estimamos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00), los cuales se pagan en este acto a nuestro nombre OSCAR ALBERTO AZUAJE ESTRADA y JUDITH AURISTELA OLIVO DE AZUAJE, antes identificados, el cual se deja constancia de recibir en este Acto, de manos de los Cedidos los ciudadanos OSCAR ALBERTO AZUAJE OLIVO y SHAVIMAR YURUANY PEREZ PEREZ. El cedido está con la firma del presente documento, transmitimos la posesión y dominio de lo aquí cedido, el cual se encuentra libre de gravamen y solvente en pago de impuestos nacionales, estadales o municipales ni por ningún otro concepto; obligándonos al saneamiento de Ley.- Y nosotros, OSCAR ALBERTO AZUAJE OLIVO y SHAVIMAR YURUANY PEREZ PEREZ, anteriormente identificados, en nuestra cualidad de cedidos, DECLARAMOS: Que aceptamos la Cesión de Derecho que se nos hace mediante este documento en los términos expuestos. En la ciudad de Villa de Cura, a los Nueve (9) días del mes de Enero del año 2026…………………………………………….…………….”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente. EJECUTESE según lo establecido en el artículo 1920 y siguiente del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2026.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1178-2026
Dtt/Pc/Am
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