REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 10 de Marzo de 2026.
215° y 166°

SOLICITANTE: MARIA JOSE RIVERA GONZALEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.565.236.
ABOGADO ASISTENTE: ONALIUSKA MERCEDES HERNANDEZ CABANERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 262.433.
EXPEDIENTE N° 1179-2026
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA N° 54- 10032026.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
- I -
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana: MARIA JOSE RIVERA GONZALEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.565.236, debidamente asistida en este acto por la Abogado ONALIUSKA MERCEDES HERNANDEZ CABANERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 262.433; quien en previa distribución de Ley, consignó los recaudos inherentes a la presente. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la demandante, solicita la rectificación de acta de defunción de su abuela que corre inserta en los libros del Registro Civil de la parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 2327, Tomo 6, de fecha 01 de Noviembre de 1997. La parte solicitante en su escrito de solicitud, manifestó lo siguiente: “… que se incurrió en error involuntario de asentar en los libros de registro de defunción, el nombre de mi abuela, como “CARMEN LUCRECIA” y no “MARIA DEL CARMEN”, e igualmente se incurrió en el error involuntario de asentar su lugar de nacimiento como “nació en LA MULERA ESTADO TACHIRA” y no “nació en CUCUTA COLOMBIA”, como consta en Copia de su acta de identificación, que anexo Marcada “A”,(Omissis)….”. Por cuanto este Tribunal observa que efectivamente el acta a rectificar presenta los errores señalados que fue transcribir incorrectamente los nombres de su señora abuela como “…CARMEN LUCRECIA”…”, siendo lo correcto: “…MARIA DEL CARMEN…” y asentar que nació en “…LA MULERA ESTADO TACHIRA…” siendo lo correcto que nació en “…CUCUTA COLOMBIA…” Tal como se evidencia de los documentos traídos a los autos en originales para su vista y devolución a efectos videndi, tales como: Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ DE GONZALEZ, contentiva de los errores materiales; Copia de los datos filiatorios expedido por SAIME de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ DE GONZALEZ (abuela de la solicitante); Por lo que se comprueba los errores cometidos en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto el error denunciado en el Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y con la probanzas que constan en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana: MARIA JOSE RIVERA GONZALEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.565.236, debidamente asistida en este acto por la Abogado ONALIUSKA MERCEDES HERNANDEZ CABANERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 262.433, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de la parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 2327, Tomo 6, de fecha 01 de Noviembre de 1997, donde dice: “CARMEN LUCRECIA” debe asentarse: “MARIA DEL CARMEN” que es lo correcto, y donde dice que nació en “…LA MULERA ESTA.DO TACHIRA…” debe asentarse que nació en “…CUCUTA COLOMBIA…” que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 475 y 507 del Código Civil, y expídanse copias certificadas de la solicitud con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza



Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.


El Secretario.




Dvtt/Pc/Am