REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 12 Marzo de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1180-26
SENTENCIA N° 55 -03-2026.
PARTE DEMANDANTE: NINOSKA CAROLINA VALLENILLA SEQUERA venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.699.593, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE HERNANDEZ DOMINGUEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogada bajo el N° 112.317.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO VALLENILLA LOBERA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.615.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 10 de Marzo de 2026 comparece la ciudadana NINOSKA CAROLINA VALLENILLA SEQUERA venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 19.699.593, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE HERNANDEZ DOMINGUEZ , inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 112.317. Presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2026. En fecha 12 de Marzo de 2026, fue notificada en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida A el Ciudadano: LUIS EDUARDO VALLENILLA LOBERA , venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 8.824.615 , con domicilio en Calle Páez Oeste, Casa Nº121, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.033 el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, LUIS EDUARDO VALLENILLA LOBERA , titular de la cedula de identidad Nº V- 8.824.615, domiciliado en la ciudad de Villa de Cura, Calle Páez Oeste, Casa Nº 121, Municipio Autónomo Exequiel Zamora, Estado Aragua, declaro Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana NINOSKA CAROLINA VALLENILLA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V- 19.699.593,domiciliada ciudad de Villa de Cura, Sector las Tablitas, en la Calle Páez Oeste, Nº 85 , Municipio Zamora del Estado Aragua, con número telefónico móvil celular 0424-370.55.41. un inmueble de mi propiedad constituido por unas bienhechurías compuestas de habitación, que consta de una (1 ), habitación, Una ( 1 ) cocina, recibo Comedor, lavandero, Una ( 1) Sala de Baño, con sus respectivos servicios de agua, y electricidad, piso de cemento, techo platabanda, puerta ventanas en metal, el referido inmueble posee una pared perimetral construida en bloques de cemento; cuenta con protectores de ventanas; construida sobre una parcela de terreno de mi propiedad, cuyas medidas son : Catorce coma Sesenta y Cuatros metros de ancho por Veintinueve metros de largo, para un área total de CENTOS SESENTAS Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (166,10MTS 2) ubicada en el Sector las Tablitas ,Calle Páez Oeste Nº 85, Municipio Zamora del Estado Aragua. 85, Municipio, identificado con el número de Ficha Catastral CC 000666, con Código Catastral 5 16 1 U 6 85 cuyos, Linderos y medida, cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE; Con Calle Páez en medio que es su frente en 11,00 metros. Sur: Con Casa que o fue de David Vallenilla, en 11,00 metros. Este: Con terreno Ocupado en 15,10 metros. Oeste: Con Callejón H 02 en 15,10 metros; las identificadas bienhechurías me pertenecen según se desprende de título Supletorio, registrado en la Oficina Subalterna del Registro dl Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua en fecha 13-07-1.995, bajo el N 33, Protocolo I. Tomo I; así como mejoras hecha sobre las identificadas bienhechurías registradas también en esa misma Oficina de Registro, en fecha Quince ( 15 ) de Noviembre de 1996, bajo el Nº 31 Del Protocolo Primero Tomo III, así como de compra del de terreno realizada al Municipio en fecha treinta de Abril del 2.008, quedando registrado bajo el N° 46 del Protocolo Primero, Tomo 4 en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua. El precio de la presente venta ha sido fijado de común acuerdo por las partes contratantes en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( USD 1.000.00, ) suma que me ha sido pactada expresamente como moneda de cuenta; las cuales recibo en este acto en dinero efectivo a mi total y entera satisfacción para lo cales el vendedor se obliga en este, acto a entregar libre de personas y cosas el inmueble objeto del presente contrato. Las partes declaran que dicho acuerdo ha sido celebrado libremente sin mediar error, dolo, violencia, coacción, o a premio alguno. Así mismo el vendedor declara haber recibido de la compradora, la referida cantidad en dinero en efectivo, a su total, entera y cabal satisfacción dejando constancia de haber verificado la autenticidad y exactitud de cada una de las especies monetarias correspondientes a la referida divisa. Con el otorgamiento del presente instrumento, transmito al comprador la plena propiedad, uso, goce, y disposición del inmueble obligatoriamente a la tradición legal y material del mismo y al saneamiento de la ley, declarando que sobre el mismo no pesa grávame o servidumbres, ni se adeuda por concepto de tributos nacionales, estatales ni municipales. De igual manera, la Compradora declara en este acto bajo fe de juramento, que los capitales bienes, haberes, valores o títulos del presente negocio jurídico otorgado por conducto del presente instrumento, procede de la actividades licita lo cual puede ser corroborado por los Organismos competentes y no tiene relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplado en ordenamiento jurídico venezolano vigente, y a su vez declaramos que los fondos productos de este acto, tendrán un destino licito . Las partes declaran el reciproco consentimiento y aceptación de los términos de este instrumento, así mismo eligen a todos los efectos legales que dimanen de este instrumento como domicilio especial a la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. A los efectos de cualquiera notificación extrajudicial así como cualquiera citación o notificación con procedencia motivo de procedimientos judicial, administrativos referente al presente contrato. Y yo NINOSKA CAROLINA VALLENILLA EQUERA, Antes identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuesto por la vendedora. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua a los siete (07) días del mes de Marzo 2.026….............
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente .EJECUTESE según lo establecido en el artículo 1920 y siguiente del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2026.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1180-2026
Dtt/Pc/rb
|