REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS, 23 de Marzo de 2026
215° y 166º
SOLICITANTE: JAIRO JESUS ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.790.157
ABOGADA ASISTENTE: IRIS RENGIFO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191-511.
EXPEDIENTE N° 1187-2026
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SENTENCIA N° 63 -2026.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
SÍNTESIS NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento de Divorcio, en el marco del operativo especial denominado Tribunal Móvil”, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos : JAIRO JESUS ALVARADO y ALCIMAR MILAGROS CABALLOS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº y V -17.790.157 y V- 20.818.106 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: IRIS RENGIFO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 191-511 indicando que contrajeron matrimonio por ante el Despacho de Prefectura de San Francisco de Asís del Estado Agua , según acta Nº 138, de fecha 14 de Diciembre del año 2.010 no obstante, en este momento tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Municipio, Zamora y que NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes que liquidar.
El presente asunto fue admitido en fecha 23/03/2026 en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, y por no ser contraria al orden público, a la moral pública y las disposiciones expresas del ordenamiento jurídico, quedando debidamente notificada la ciudadana: ALCIMAR MILAGROS CABALLOS ALVAREZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.818.106 a través del uso de las herramientas tecnológicas quien ratifico su consentimiento en el presente asunto y estuvo de acuerdo con la demanda de divorcio. Por lo que se deja constancia que vista la manifestación de disolver el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ya identificados en base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se hace procedente la solicitud de Divorcio planteada, por lo cual así SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Francisco de Asís, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JAIRO JESUS ALVARADO y ALCIMAR MILAGROS CABALLOS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V -17.790.157 y V- 20.818.106 respectivamente, en consecuencia se declara: DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde el día 14 de Diciembre del año 2.010 según acta Nº 138 , por ante el Registro Civil de San Francisco de Asís Municipio Zamora del Estado Aragua . Asimismo definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia a los funcionarios respectivos y dense a las partes. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Francisco de Asís, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2.026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró, se publicó la anterior sentencia, y se libraron los oficios respectivos.
El Secretario.
Dvtt/P/C/B/b
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