REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 27 Marzo de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1196-26
SENTENCIA N° 65-27032026.
PARTE DEMANDANTE: MARY ISOLINA REINA ALVAREZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.470.848, debidamente asistida en este acto por el abogado MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 83.591.
PARTE DEMANDADA: CAROL ELENA AGÜERO SALGADO, venezolano, soltera, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.683.606.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 23 de Marzo de 2026, comparece la ciudadana MARY ISOLINA REINA ALVAREZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.470.848 Con domicilio en villa de cura Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por el abogado MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 83.591 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Sobre un documento de Compraventa de fecha 8 de Noviembre del 2023, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2026. En fecha 27 de Marzo de 2026, fue notificada en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida a la ciudadana CAROL ELENA AGÜERO SALGADO, venezolano, soltera, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.683.606, con domicilio en Calle 102, Casa N° 4, Barrio Mata de Café Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistida en este acto por el abogado RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 83.589, los cuales convinieron en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, CAROL ELENA AGÜERO SALGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No: V-11.683.606, Rif: V116836064, y de éste domicilio; por medio del presente documento declaro que: "Doy en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARY ISOLINA REINA ALVAREZ, venezolana, mayor de, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-14.470.848, Rif: V144708489 y de este domicilio; un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por unas Bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle principal del Sector San José II casa No. 61. Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua y compuesto de una vivienda familiar, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) Cocina – Comedor, una (1) Sala Recibo, un (1) lavandero, con sus respectivas instalaciones externas e internas de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle principal en medio que es su frente, en nueve metros Con cuarenta centímetros (9,40 Mts), SUR: Con cerro, en nueve metros Con cuarenta centímetros (9,40 Mts), ESTE: Con casa que es o fue de la familia Márquez, en treinta y un metros con cuatro centímetros (31,04 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Rodríguez, en treinta y un metros con cuatro centímetros (31,04 mts);y tiene asignado el código catastral N°: 5-16-1-U-5-61 y me pertenece según se evidencia de documento Título Supletorio debidamente evacuando por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Solicitud No: 7965, Sentencia N°: 3-962021, de fecha 09-06-2021. El precio de esta Venta es por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.800 $) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela que equivalen a SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (63.000,00Bs), que recibo en este acto de manos de la COMPRADORA, en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma del presente instrumento transfiero a la COMPRADORA la plena propiedad y posesión del inmueble, el cual se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, Municipales ni por ningún otro concepto, quedando obliga al saneamiento de ley conforme a derecho y cumplo en este acto con la tradición legal". Y Yo, MARY ISOLINA REINA ALVAREZ, anteriormente identificada, declaro que: "Acepto la Venta que se me hace en los términos expuestos en el presente", En la Ciudad de Villa de Cura a los Ocho (08) días del mes de noviembre del año 2.023……”
DESICION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente EJECUTESE según lo establecido en el artículo 1920 y siguiente del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2026.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario
Abg. Pedro Cobos

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1196-2026
Dtt/Pc/Am