REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 3 Marzo de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1170-26
SENTENCIA N° 43 -03032026.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE DURAN REYES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.434.108, y de domicilio en Villa de Cura, municipio Zamora del estado Aragua debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°239.625.
PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE DIAZ y VERÓNICA VÁZQUEZ DE MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.811.801 y V-7.282.602, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 02 de Marzo de 2026, comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE DURAN REYES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.434.108, y de domicilio en Villa de Cura, municipio Zamora del estado Aragua debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°239.625, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, respecto al documento privado de venta suscrito en fecha Veintiséis (26) de Agosto del 2025 con el ciudadano PEDRO ROBERTO MALAVE, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro V-2.633.027 y que falleció en fecha Once (11) de Noviembre del 2025, según consta en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua bajo el Nro° 502. La parte solicitante alega haber adquirido una Parcela de Terreno mediante documento privado y, ante el fallecimiento del otorgante, ha llamado a reconocer el contenido y firma a los testigos instrumentales. La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 2 de Marzo de 2026, y en fecha 3 de Marzo de 2026, se dieron por notificados en el pasillo de este tribunal los ciudadanos OSCAR JOSE DIAZ y VERÓNICA VÁZQUEZ DE MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.811.801 y V-7.282.602, respectivamente, con domicilio en: Villa de Cura municipio Zamora del Estado Aragua, quienes ratificaron bajo juramento su firma en el documento privado y dieron fe de la firma del causante, cumpliendo con la validez probatoria. Y firmada las boletas correspondientes asistidos en este acto por el abogado ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 431 donde se establece que el reconocimiento de un documento privado por parte de los testigos produce la misma fuerza probatoria que un instrumento público. Estando demostrada la autenticidad del documento, el tribunal debe proceder al reconocimiento.

MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, PEDRO ROBERTO MALAVE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 2.633.027, domiciliado en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, por medio del presente documento declaro que soy propietario de una parcela de terreno con una superficie de Un Mil Ochocientos Metros Cuadrados (1.800 M2)) aproximadamente, identificados con el N° 82, del Parcelamiento Rural Agrícola Recreacional Harás Catiguire y todas las Bienhechurías sobre ellas construidas que constan de una casa de habitación, compuesta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, cocina empotrada, Recibo-comedor, porche ó corredor de entrada y porche o lavandero techado, piso de loza hexagonal rojo, porcelana de color, ubicada en el lugar denominado “Hacienda Corocito" y la puerta Carretera que conduce de Villa de Cura a Belén, en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, Según Documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Aragua, Bajo el N° 30, del Protocolo Primero, Tomo II, de fecha Nueve (09) de Noviembre del año 1.995; en el cual por error involuntario se omitió el código Catastral, siendo el siguiente N° 5-16-2-U-82; anexo Ficha Catastral para que sea agregada al Cuaderno de Comprobantes, además solicito al Ciudadano Registrador estampe la correspondiente nota Marginal. Yo, PEDRO ROBERTO MALAVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.633.027, domiciliado en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora, del estado Aragua, por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: LUIS ENRIQUE DURAN REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.434.108, y domiciliado en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora, del estado Aragua, todos y cada uno de los derechos de Propiedad que me pertenecen sobre una parcela de terreno identificados con el N° 82, del Parcelamiento Rural Agrícola Recreacional Harás Catiguire y todas las Bienhechurías sobre ellas construidas, ubicada en el lugar denominado "Hacienda Corocito" y la puerta Carretera que conduce de Villa de Cura a Belén, en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; con una superficie o área aproximada UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800,00 Mts2), comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 60,00 Mts, con avenida Blanca Parra de Lara; SUR: En 60,00 Mts, con Parcela N° 98; ESTE: En 30,00 Mts, con avenida Ramón Sosa Montes de Oca; y OESTE: En 30,00 Mts, con parcela N° 83. El inmueble objeto de esta Venta me Pertenece según se evidencia de Documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Aragua, Bajo el N° 30, del Protocolo Primero, Tomo II, de fecha Nueve (09) de Noviembre del año 1.995. EI Inmueble que por medio de este documento doy en Venta nada debe por concepto de Impuestos Municipales, Estadales o Nacionales ni por ningún otro respecto y se encuentra libre de todo tipo de carga o gravamen hipotecario. El precio de esta Venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que declaro recibir en Cheque del Banco de Venezuela de la cuenta N° 0102-0116-10-0000149958, Cheque N° 06000633, de fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2.025, el cual declaro recibir en este Acto a mi entera y Cabal Satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, transmito al comprador, los derechos y acciones, como la posesión y dominio del bien objeto de esta Venta, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento conforme a derecho. Y yo, LUIS ENRIQUE DURAN REYES, antes identificado, declaro que acepto el presente Venta de los derechos de propiedad en los términos y condiciones antes expuestos. En la Ciudad de Villa de Cura, a los Veintiséis (26) días de Agosto del año 2.025, fecha de su otorgamiento...…”
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente. EJECUTESE según lo establecido en el artículo 1920 y siguiente del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2026.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos


Exp. N° 1170-2026
Dtt/Pc/Am