REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 06 Marzo de 2026. 215° y 165°
SOLICITUD Nº 1224-26
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 45- 03-2026
SOLICITANTES: SANTA CRISMENIA RIVERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.043.244
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: SANTA CRISMENIA RIVERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.043.244 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua.
Nro. 473 bajo el Nro. de Folio 223, Tomo 2 de fecha 03 de Febrero del 2.026. Según Acta de Unión estable de hecho Nro. 66, Folio Nº 066, Tomo I , Emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha 12 de Junio de 2.025. Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE LUIS BORRO RIVAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.912.115 y ANGELA DE JESUS PIÑERO GUERRA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.512.484. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: SANTA CRISMENIA RIVERO venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.043.244, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: MARIANO JOSE GUAICA MATUTE quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.780.360, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis días ( 06) días del mes de Marzo ( 03 ) del dos mil veintiseises (2026). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( 13 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO COBOS
Solicitud N° 1224-26
DVTT/PC/Rb
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