REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.


San Francisco de Asís, 06 de Marzo de 2026. 215° y 166°


SOLICITUD Nº 1225-26
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 46 -06032026.
SOLICITANTE: ONALIUSKA MERCEDES HERNANDEZ CABANERIO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.976.908, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro° 262.433.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: ONALIUSKA MERCEDES HERNANDEZ CABANERIO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.976.908, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro° 262.433, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIRTHA ELENA GONZALEZ REY y MANUEL GONZALEZ REY venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.350.581 y V-4.098.918, respectivamente, según consta en Poder General otorgado ante la Notaria Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 31 de Julio del año 2018, inscrito bajo el Nro. 25 tomo 228, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción Expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Valencia de Estado Carabobo bajo el Nº1140, De fecha 24 de Julio del año 1973. Acta de defunción Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre de Estado Miranda bajo el Nº1337, De fecha 03 de Agosto del año 2015. Certificación de Nacimiento de la Republica de Cuba Nro° 007240 de fecha 26 de Agosto del año 1955. Certificación de Nacimiento de la Republica de Cuba Nro° 35231 de fecha 11 de Septiembre del año 1958. Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE LUIS BORRO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.912.115 y ANGELA DE JESUS PIÑERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.512.484. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MIRTHA ELENA GONZALEZ REY y MANUEL GONZALEZ REY venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.350.581 y V-4.098.918, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS: MIRTHA DEL CARMEN ISABEL REY DE GONZALEZ quien en vida era de nacionalidad Extranjera; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. E-3.562.565 y de MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.481.687, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Seis (06) días del mes de Marzo (03) del dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario

Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1215-25
Dvtt/Pc/AnaM