REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 24 de Marzo de 2026
215º y 167º

SOLICITUD Nº 304-2026.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBET JOSEFINA APONTE COITA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.875.615, debidamente asistida en este acto por el abogado ANGEL RAMON OROPEZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.888.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 294.185, vista igualmente la declaración de las ciudadanas ROSANA CAROLINA ABREU MUÑOZ y ANA MARIA RODRIGUEZ MARRERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.951.422 y V-11.120.359, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LIBET JOSEFINA APONTE COITA, plenamente identificada en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Chupadero, Casa S/N, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En siete metros (7.00 Mts.), con casa que es o fue de Lucila de Suarez; SUR: En ocho metros con quince centímetros (8.15 Mts.), con vía de acceso; ESTE: En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26.50 Mts.) con casa que es o fue de Rafael Ortega; y OESTE: En veintiún metros (21.00 Mts), con casa que es o fue de Oscar Flores. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

El Juez Suplente,



Abg. JONATHAN JOSÉ JARABA


La Secretaria,



Abg. GERMARIS AGUILERA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de nueve (09) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-

La Secretaria,


Abg. GERMARIS AGUILERA.